Baja laboral

La imposibilidad de un trabajador de trabajar en una empresa o de forma autónoma conlleva a lo que comúnmente se conoce como baja laboral; la cual se da por un tiempo determinado.
Baja laboral

Baja laboral y cómo se gestiona

La baja laboral o incapacidad temporal se genera cuando el trabajador no puede llevar a cabo su actividad laboral en una empresa o por cuenta propia. Siempre que se habla de baja laboral se entiende que es por un periodo de tiempo determinado y que el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo.

Si la baja laboral se prolonga en el tiempo y finalmente el trabajador no puede volver se produciría una incapacidad permanente o de gran invalidez.

¿Quién puede dar la incapacidad temporal y cómo se tramita?

El médico de atención primaria es el que se encarga normalmente de dar el parte de baja médica, llevar a cabo su seguimiento y, si es posible, dar el alta. También puede hacerlo el facultativo de la mutua. Solo existirá la baja laboral si la certifica el médico.

Los médicos de la mutua o de la empresa pueden solicitar el alta, pero siempre decide el médico de la Seguridad Social que deberá enviar una respuesta justificada a los médicos de la mutua si decide prolongar la baja a pesar de la petición.

Pueden pedir la baja laboral los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta. Si la baja es por una enfermedad común tendrán que haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 180 días durante los 5 años anteriores. Si es por un accidente o enfermedad profesional, no es necesario ningún período de cotización previo a la Seguridad Social.

Seguimiento de la baja

El trabajador recibirá del médico dos copias del certificado médico de incapacidad, el parte de baja. Una se la quedará él y la otra tendrá que hacerla llegar a la empresa en un plazo máximo de tres días. Si la baja se prolonga, el trabajador tendrá que presentar partes de confirmación que prolonguen la baja médica.

Cuando llega el alta médica hay que presentar el parte de alta en un plazo máximo de solo 24 horas y reincorporarse al día siguiente del alta médica.

La empresa tendrá que presentar los partes de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Durante la baja, el trabajador tiene la obligación de someterse a los reconocimientos médicos que establezca la mutua de la empresa o puede perder el derecho a su prestación económica. También corre ese riesgo si no sigue el tratamiento médico o la baja es un fraude.

¿Qué sucede con una baja por enfermedad común o accidente no laboral?

Cuando se produce una baja laboral por enfermedad común o accidente, la empresa debe notificarla a la Seguridad Social aportando los datos del trabajador y los motivos de la baja médica.

Por lo que respecta al trabajador, su contrato de trabajo queda suspendido y pasa a cobrar una prestación que sustituye a su sueldo. Esta incapacidad temporal se denomina baja por contingencias comunes y, a pesar de recibir una prestación, el empleado continúa con la cotización a la Seguridad Social mientras dure la baja laboral.

Durante la baja, el trabajador sigue recibiendo el dinero de la empresa que, a su vez lo descuenta de los seguros sociales de la Seguridad Social o las mutuas, de la cotización que se ha producido por contingencias comunes.

Pagos en la baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral

En la baja por enfermedad común o accidente, los tres primeros días de baja laboral no se cobra nada. Del cuarto al décimo quinto día día se cobra el 60% de la base reguladora y lo paga el empresario, sin aporte de la Seguridad Social. Del décimo sexto al vigésimo día sigue siendo el 60%, pero lo aporta la Seguridad Social o la mutua. A partir del vigésimo primer día el trabajador cobra el 75% de la base reguladora y lo paga la Seguridad Social o la mutua.

El convenio colectivo puede establecer complementos que ayuden a alcanzar un porcentaje más elevado del salario.

Para calcular la base reguladora solo hay que consultar la base de cotización por contingencias comunes de la nómina del mes anterior a la baja. La base reguladora será el resultado de dividir esta cifra entre 30 si el salario es mensual.

¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por enfermedad?

La baja por enfermedad común o accidente no laboral puede extenderse, con partes de confirmación, hasta 365 días. Cuando se llega a este límite, el seguimiento de la baja pasa a manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social que transforma la baja laboral en incapacidad permanente. Puede continuar la baja durante 180 días más y si el empleado no se recupera puede acabar con una pensión por incapacidad permanente.

Una vez se reciba el alta médica, el trabajador debe reincorporarse al día siguiente.

Duración baja laboral

Baja laboral por accidente laboral o enfermedad profesional

Se trata de una baja laboral por contingencias profesionales que se debe a una enfermedad profesional contraída en el puesto de trabajo como consecuencia de la actividad laboral o por un accidente laboral. Las enfermedades laborales vienen recogidas en el Real Decreto 1299/2006, pero, aunque no esté en la lista, también pueden considerarse accidentes de trabajo.

Si la baja laboral es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el día de la baja se cobra el 100% y a partir del día siguiente el 75% de la base reguladora. La base reguladora por contingencias cuenta con una base de cotización distinta que suele ser más alta. La mutua es la encargada de pagar a la empresa la cantidad a abonar y la que suele gestionar este tipo de bajas.

En este caso, el procedimiento para lograr la baja laboral puede iniciarlo el trabajador, las mutuas o incluso la inspección de trabajo o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Durante la pandemia, de forma excepcional, enfermar por Covid-19 se ha considerado también baja profesional.

Baja laboral para trabajadores autónomos

Los autónomos o trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a percibir una prestación cuando se encuentran en situación de incapacidad temporal. Desde 2019 están obligados a cotizar tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales para cubrir cualquier baja laboral.

A partir de los 60 días de baja laboral, el autónomo queda eximido de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

La mutua que eligió el autónomo al darse de alta es la que lo cubre cuando tiene una baja laboral. El autónomo tendrá que presentar ante ella el parte del médico de cabecera y toda la documentación adicional necesaria. También tendrá que presentarse, como el trabajador por cuenta ajena, a los reconocimientos médicos que la mutua establezca.

Qué es la baja laboral

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, durante los tres primeros días, el trabajador no cobrará nada. A partir del cuarto día percibirá el 60% de la base de cotización y a partir del día 21 subirá al 75%.

Para cobrar esta prestación de la mutua, el autónomo tiene que estar dado de alta, al corriente del pago de las cuotas y con un período de cotización de al menos 180 días en los últimos cinco años si es baja por enfermedad común. Si es por accidente no laboral no es necesaria la cotización previa.

Si se trata de una baja por enfermedad profesional, no hay un periodo mínimo de cotización previa y el autónomo cobrará el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a la baja.

Despido durante la baja

Un trabajador puede ser despedido mientras está de baja y, en este caso, sigue cobrando la prestación de la baja. Este despido puede producirse siempre que sea procedente y por causas ajenas a la propia baja, es decir, la baja no puede ser la causa del despido.

Desde 2020 no se puede realizar un despido objetivo por acumulación de bajas justificadas.

¿Se puede reclamar contra un alta médica?

Sí se puede reclamar contra un alta médica que se considera indebida si se está en una situación de incapacidad temporal.

Si no se han agotado los 365 días de baja, el plazo para reclamar un alta médica del Servicio Médico de Salud es de 11 días para presentar una reclamación administrativa previa a la que sigue una resolución en el plazo de siete días y un nuevo plazo de 20 días para presentar la demanda judicial si la resolución es negativa. La reclamación no suspende el alta, es decir, hay que reincorporarse al puesto de trabajo y después reclamar. La prestación deja de cobrarse.

Si antes de los 365 días de baja, el alta médica es de la mutua podrá reclamarse en un plazo de diez días y se mantiene la prestación, pero puede tener que devolverse en función del día que la resolución establezca finalmente para ser dado de alta.

Si ha terminado el plazo de 365 días de incapacidad temporal, hay cuatro días para reclamar el alta médica de la Seguridad Social. La prestación y la baja continúan y, sea cual sea, la resolución final, no hay que devolverla.

¿Cómo gestionar adecuadamente las bajas laborales?

Gestionar bien las bajas laborales es una tarea fundamental en cualquier empresa. No solo para facilitar las cosas al trabajador que se encuentra de baja sino también para evitar sanciones y para conseguir que todo el proceso discurra con normalidad y en el menor tiempo posible.

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Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.