Baja laboral por covid: Todo lo que debes saber para gestionarla

¿Cuántos días de baja tienes? ¿Cómo los gestionas? Esta guía está pensada para ayudarte a entender la baja laboral por Covid.
Baja laboral por covid

© Lubo Ivanko / Adobe Stock

¿Cómo se gestiona la baja por Covid 19? Te contamos los aspectos más relevantes

El COVID-19 ha causado un gran impacto en nuestras vidas, cambiando nuestra normalidad y obligándonos a cambiar nuestro estilo de vida y las formas en las que nos relacionamos.

Este virus nos ha obligado a reinventar las formas de trabajar, y ha obligado a las empresas a incluir nuevas políticas.

Desde el pasado 14 de junio, España se ha visto sumergida en la séptima ola de covid, que ha afectado sobre todo a poblaciones vulnerables como los adultos mayores y niños, pero también ha afectado enormemente a los adultos.

Y aunque gracias a la vacunación, los sintomatología es muchos más débil que en las olas anteriores, muchos de los adultos de la población trabajadora que se han contagiado, sufren de síntomas que les impiden acudir a su centro laboral, e incluso teletrabajar web con normalidad.

Debido a esto es que se da la baja medica por Covid, además de cuidar al positivo, para evitar que otros trabajadores se contagien.

¿Qué es la baja por Covid?

Una baja laboral se entiende como la situación donde un empleado recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, mientras el mismo se encuentre imposibilitado para trabajar temporalmente, esto como consecuencia de enfermedad o accidente, sea laboral o no.

El reposo por SARS-CoV-2 se trata de forma especial, este se considera baja por contingencias normales, pero se cobra como enfermedad profesional.

Al ser tratada como enfermedad profesional, el paciente no requiere como requisito haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años, como sucede con las enfermedades comunes.

Cuando un médico te indique cuarentena por ser positivo en Sars-Cov2, tienes derecho a coger la baja laboral.

¿Quién da las bajas laborales por Covid?

Si padeces Coronavirus, la baja laboral no te la da la mutua, esta debe ser dada por el médico de cabecera.

El médico de cabecera es el que establecerá si es necesario tomar reposo o hacer cuarentena, además de establecer cuál será el tiempo necesario del mismo, lo que determinará la baja laboral y de cuánto tiempo será.

De igual forma, no es obligatorio que acudas a un centro de salud para que un médico te de la baja, en muchas ocasiones, la misma puede ser dada por teléfono o de forma telemática vía web.

Aunque debes saber que el cargo de enviar el parte a la empresa donde trabajas e iniciar los trámites, va por tu cuenta.

Además, según la información suministrada en el nuevo documento, es indispensable para valorar baja por Sars-Cov2, la confirmación de la valoración con PDIA positiva (Prueba Diagnóstica de Infección Activa).

La baja por Covid-19 desde la última renovación no es automática, y como dijimos anteriormente debe ser aprobada por el médico de cabecera.

Es importante destacar que no siempre se puede solicitar la baja por Covid, ya que se hicieron cambios en las políticas, estas novedades las especificaremos más adelante.

Lo más recomendable siempre es acudir al médico de cabecera para evaluar la posibilidad de solicitar la baja por Covid e iniciar los trámites

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¿Cuánto se cobra durante la baja laboral por Covid?

Este es un proceso externo a las mutuas, que debe ser aprobado por el médico de cabecera, y que se transmite a través de la Seguridad Social.

Durante la incapacidad temporal, el empleado afectado cobrará prestación equivalente al 75% de la base reguladora o salario. Esto significa que cobra lo que vendría resultado de la media aritmética de las últimas seis bases de cotización del asalariado.

Esto se cobra desde el primer al último día de la baja, por lo tanto, será el médico de cabecera del centro de atención primaria el que determine la fecha de inicio de la baja con el día de orden de hacer la cuarentena.

Este apartado ocurre diferente, y empieza desde el primer día y no el cuarto, debido a que este tipo de reposo se equipara a un accidente laboral o profesional a efectos del cobro de la prestación.

Este periodo de cobro vendría siendo una de las principales diferencias entre baja por enfermedad común y por coronavirus.

Ya que aun siendo considerada baja por contingencias comunes, la baja por covid se equipara a la de contingencias profesionales y se paga como tal.

Esta diferencia es importante, debido a que por ejemplo en las bajas por enfermedad o contingencias comunes como la gripe, la persona afectada no cobra durante los primeros tres días de la baja, además percibe lo que equivaldría al 60% a partir del cuarto día hasta el vigésimo, y a partir del día 21 es que empezará a cobrar el 75% de la base reguladora.

No te pierdas nuestro artículo sobre Turnos de trabajo y descubre nuestros 5 tips que te ayudarán a planificarlos con éxito.

¿Quién paga durante la incapacidad temporal por Covid-19?

Como ya fue establecido, durante la solicitud de baja laboral por Covid determinada por el médico de cabecera, el paciente cobrará lo que equivaldría al 75% de la base reguladora desde el primer día de hasta el último.

En cuanto al primer día de la baja, esta bonificación será pagada por la empresa, la cual deberá abonar el salario íntegro equivalente a ese día, sin importar de que hubiera o no prestación laboral efectiva el día que el médico de cabecera del centro de atención primaria indicó la baja.

A partir del día siguiente al test positivo y en los días sucesivos que hayan sido establecidos por el médico como necesarios, el pago de la prestación por Covid estará bajo la responsabilidad de la entidad que proteja la contingencia profesional de los asalariados de la empresa.

Esta entidad puede ser la mutua, el Instituto Nacional de Seguridad Social o alguna otra entidad.

Es importante destacar que, en la baja laboral por Covid, la empresa no está obligada a complementar el salario hasta completar el 100%, aunque la mayoría de los convenios lo establezcan.

La empresa sólo estaría obligada a hacer esto si el convenio colectivo lo establece expresamente como obligatorio en las bajas laborales por Covid, por lo que esta prestación sería un híbrido entre baja por enfermedad y la correspondiente a un accidente laboral.

Como se estableció anteriormente, la baja por Covid, es baja por contingencias comunes, que se trata como baja por enfermedad profesional o accidente laboral, ya que se cobra como tal y supone las mismas características.

Novedades sobre las bajas.

Este año el Ministerio de Sanidad actualizó ciertas cuestiones relacionadas con lo que son las bajas laborales por contagio de Covid y sus requisitos.

Además de actualizar los informes que el servicio sanitario de prevención de riesgos laborales deben aportar para poder acreditar ciertas condiciones, incluyendo el teletrabajo.

Como indicamos anteriormente, según el nuevo documento, además de necesitar que el médico de cabecera determine la incapacidad temporal y haga el parte para establecer la misma, es indispensable que el paciente presente prueba PDIA positiva para poder confirmar el diagnóstico y valorar la baja.

Además de estos se presentaron otra novedades que detallaremos a continuación:

Contacto estrecho con un contagiado:

Según la información suministrada en el nuevo documento, se eliminó la incapacidad temporal por contacto estrecho con un contagiado o con un persona que se presume tiene Covid por presentar los síntomas.

Con respecto a esto, Sanidad estableció, luego de que la Comisión de Salud Pública levantó la cuarentena, que no se emitirán partes de incapacidad temporal por haber tenido contacto estrecho con una persona positiva en Covid-19 ni ante las sospecha de exposición a la Covid-19.Cabe destacar que esta nueva norma no se aplica a trabajadores que trabajan en contacto directo con personas de poblaciones vulnerables, como lo son los adultos mayores o los niños.

En este caso, sí será necesaria la realización de pruebas de seguimiento para determinar si existe la posibilidad de que el trabajador tenga la Covid-19 y proceder a la baja, o si puede trabajar con normalidad.

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Trabajadores que presenten sintomatología compatible con la Covid-19 o una de sus variantes:

En caso de que un trabajador presente sintomatología que cursa con la Covid-19, siempre que sea posible y lo permita esta misma sintomatología, es decir, que la gravedad de los síntomas no sea alta y no necesite baja, bajo el nuevo documento se recomienda el teletrabajo  o la readaptación del puesto de trabajo.

Esto solo aplica a asalariados que no tengan relación con ámbitos o poblaciones vulnerables.

En caso de que el trabajador que presente la sintomatología típica de la Covid-19 o alguna de sus variantes trabaje en ámbitos vulnerables, es necesario que se realice una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA).

Trabajadores con diagnóstico positivo confirmado:

En el caso de los asalariados que tengan un diagnóstico positivo confirmado con PDIA, si estos no trabajan con personas pertenecientes a población vulnerable, se recomienda la modalidad de teletrabajo o readaptación del puesto.

Esto, siempre que la sintomatología lo permita y no sea necesaria la baja.

En el caso de los trabajadores que presten servicio o apoyo a personas vulnerables o trabajen en ambientes vulnerables, la recomendación es obtenerse de acudir a sus centros de trabajo.

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Trabajadores vulnerables o con sensibilidad a la Covid-19:

Los trabajadores pertenecientes a población vulnerable o que poseen especial sensibilidad en lo que se refiere a la infección de coronavirus, son los inmunosuprimidos (por causas intrínsecas o extrínsecas), embarazadas o mayores de 60 años.

Se les dará la baja en el caso de que no exista la posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, reubicación en otro puesto que esté fuera del riesgo de contaminación o darles protección adecuada que evite el contagio.

Casos con sintomatología leve o asintomáticos:

Como dijimos anteriormente, según el nuevo documento, los contactos estrechos no realizarán cuarentena o aislamiento, y deberán acudir a su puesto de trabajo.

Esto también aplica a los trabajadores que tengan sintomatología leve o que sean asintomáticos.

Aunque se les pedirá extremar las medidas de protección, como lo son el uso de la mascarilla o cubre bocas, una adecuada higiene de manos, el uso de alcohol o gel antibacterial de forma constante, además de evitar la interacción sin mascarilla o a corta distancia con personas de una población vulnerable durante los diez días posteriores al inicio de los síntomas, o desde que sea diagnosticada la enfermedad, especialmente el caso de los asintomáticos.

Condiciones especiales:

Según lo que recomienda Sanidad, las personas que trabajan con población vulnerable, prestando apoyo y cuidados o que trabajan en un ambiente vulnerable, deberán ser reubicadas en otros áreas de su centro de trabajo calificadas como no vulnerables, o de ser posible que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo o haciendo tareas como gestión telefónica.

De no ser posible, El empleado acudirá a su centro de trabajo los primeros 5 días desde el inicio de los síntomas o de la fecha de diagnóstico en los casos de los asintomáticos.

Pasado este periodo, siempre que no hayan presentado fiebre en las últimas 24 horas o exista un clara mejoría de la sintomatología, deberán realizarse un test de antígenos.

De ser negativa, podrán reincorporarse con normalidad a su trabajo.

En caso de ser positiva, deberán repetir el test cada 24 horas hasta que la misma resulte negativa y puedan reincorporarse a sus centros de trabajo.

El Covid-19 ha representado un gran reto para todos, y cada día hemos buscado maneras de retomar nuestra normalidad.

Las políticas relacionadas con el Covid-19 que se han implementado han estado cambiando para mantenerse al día de las necesidades de los trabajadores y las empresas.

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Escrito porDaniela

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