Tipos de jornada laboral

La distribución irregular de la duración de la jornada mediante convenio colectivo o contrato de trabajo permite establecer varios tipos de jornada laboral.

Tipos de jornada laboral y cómo funcionan

La flexibilidad que demanda la nueva realidad laboral ha llevado a que surjan cada vez más dudas en torno a la jornada laboral y los tipos de jornada que existen. Es importante tener claro qué es la jornada de trabajo, los tipos que existen y las posibilidades que ofrece el Estatuto de los Trabajadores para organizarla.

Todos estos aspectos permiten conseguir una mejor planificación de los recursos humanos de la empresa, reducir costes y aumentar la productividad. Hay que recordar que la Ley obliga a llevar el registro horario y contar con una buena herramienta de control horario facilita este proceso y la gestión de la jornada laboral.

¿Qué es una jornada laboral?

Se entiende por jornada laboral el tiempo que el trabajador dedica a su actividad laboral desde que la inicia hasta que termina. Tradicionalmente, la jornada laboral ha sido de ocho horas diarias tras imponerse esta fórmula en Chicago en 1886. España fue la pionera en introducirla en Europa hace algo más de un siglo, en 1919.

El Estatuto de los Trabajadores no ofrece una definición exacta de jornada laboral y deja a los convenios colectivos o al contrato de trabajo su organización. Sin embargo, sí la delimita estableciendo un máximo de 40 horas semanales de trabajo de promedio sobre un cómputo anual. A pesar de la limitación, en España se trabaja una media de 40,5 horas semanales debido a las horas extraordinarias.

La normativa del Estatuto de los Trabajadores también establece un máximo de nueve horas de trabajo diario, salvo que el convenio colectivo establezca otros parámetros. Las 40 horas semanales de media es el límite, pero la asignación de esas horas durante los días puede ser irregular.

La distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año puede ser pactada entre empresas y trabajadores a través de los convenios colectivos. Si no hay acuerdo, el Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa distribuir de forma irregular el 10% de la jornada laboral a lo largo del año. El empleado debe conocer cómo será su jornada de trabajo con cinco días de antelación.

Descansos en la jornada laboral

El Estatuto de los Trabajadores dicta que debe haber un descanso de 12 horas entre la finalización de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente. En algunos trabajos por turnos este espacio de descanso puede reducirse.

La normativa también establece que durante la semana, el trabajador debe tener un día y medio de descanso. Deben ser, preferiblemente la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo. En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el descanso semanal debe ser de al menos dos días.

También debe existir un descanso en la jornada diaria si supera las seis horas. El empleado tendrá un mínimo de 15 minutos y puede llegar a los 30 minutos, según el convenio colectivo. Si tiene menos de 18 años, el descanso será obligatorio al trabajar al menos cuatro horas y tendrá que ser de 30 minutos.

Hay también ausencias justificadas con retribución ordinaria por diferentes motivos: matrimonio, nacimiento, fallecimiento de un familiar directo o mudanza. En todos estos casos se dispone de días libres remunerados.

Períodos mínimos de descanso

Tipos de jornada laboral

La distribución irregular de la duración de la jornada mediante convenio colectivo o contrato de trabajo permite establecer diferentes tipos de jornada laboral.

Jornada completa

Sigue siendo la más habitual, pero cada vez se utilizan más otras alternativas. Se entiende por jornada completa la que contempla 40 horas semanales de tiempo de trabajo repartidas en 8 horas diarias. Al superar las seis horas de duración de la jornada debe contar con el preceptivo descanso de al menos 15 minutos. Por defecto, este descanso es considerado tiempo de trabajo remunerado, pero hay convenios colectivos que establecen que no sea así.

Jornada parcial

Una jornada parcial es aquella en la que se trabaja un número de horas por debajo de las 40 horas de la jornada completa y que no suele exceder de las 30.

Este contrato de trabajo puede ser también por horas. En este caso se establece un número de horas que pueden cambiar cada día.

Jornada partida

Ha sido durante muchos años el tipo de jornada laboral más común en España, pero cada vez pierde más terreno. La jornada partida es similar a la completa, pero con una interrupción de una hora o más, normalmente a mediodía.

Diferentes Gobiernos han planteado la necesidad de acabar con este tipo de jornada que retrasa la hora de salida y dificulta la conciliación familiar. Algunas empresas han tomado medidas para erradicarla, pero no hay directrices a nivel estatal para reducirla y sigue muy vigente.

Jornada intensiva

La jornada intensiva o continua es la que está sustituyendo a la jornada partida y ya es muy común. Hasta ahora era un recurso habitual en verano, pero cada vez es más común y está más implantada durante todo el año. El descanso aquí es de apenas 15 minutos o media hora para comer algo rápido.

Diversos estudios atribuyen al cambio a la jornada intensiva un incremento de la productividad por encima del 5%.

La jornada intensiva es muy frecuente en las administraciones públicas que encuentran en esta organización de la jornada laboral la mejor forma de organizarse. Las empresas privadas, especialmente las de mayor tamaño, la han incorporado progresivamente.

Jornada a turnos

Es la utilizada por empresas que necesitan cubrir muchas horas de trabajo durante el día. En este caso se establecen turnos que van rotando con cierta periodicidad, normalmente semanal.

En el caso de que exista o en algún momento se implante un turno de noche, la ley no permite que el trabajador continúe más de dos semanas seguidas en él a menos que lo solicite.

Jornada nocturna

Se considera jornada de trabajo nocturna la que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Los trabajadores que realizan este tipo de jornada suelen recibir un complemento extra, no realizan horas extraordinarias y no pueden hacer más de ocho horas diarias.

Jornada de trabajo nocturna

Trabajo en festivos

En tipo de jornada de trabajo, el empleado realiza sus tareas exclusivamente los fines de semana y festivos.

Jornada de trabajo reducida

Esta jornada puede utilizarse con diferentes objetivos: conciliar mejor la vida laboral y familiar, disponer de más tiempo para los estudios o cualquier otra tarea o para salvaguardar la salud en determinados trabajos.

El cuidado de menores o familiares suele ser el motivo por el que se recurre a esta jornada que suele tener un carácter temporal y lleva aparejada una rebaja de sueldo por la caída de horas trabajadas.

Este tipo de jornada es uno de los caballos de batalla en la lucha por la igualdad laboral. Suelen recurrir a ella las mujeres al ser ellas las que se encargan del cuidado de los hijos o los mayores y hay que evitar el sacrificio laboral para realizar una tarea que debe ser compartida.

Horas extraordinarias

Las horas extra son las que se realizan fuera de la jornada laboral establecida. El límite máximo son 80 por año, a excepción de las que se lleven a cabo por causa mayor. Hay que recordar que las horas extraordinarias son voluntarias y el trabajador tiene derecho a negarse a realizarlas.

El límite de 80 horas es para trabajo a jornada completa. En el caso de trabajar menos horas, también se reduce el número de horas extraordinarias que se pueden llevar a cabo.

Jornada laboral de 4 días

La jornada laboral de 4 días es uno de los grandes debates que afronta ahora mismo la sociedad española. La propuesta de Más Madrid para introducirla en España, aceptada en un principio por el Gobierno como parte de la negociación para la llegada de los fondos europeos de la Covid-19, ha encontrado una fuerte oposición.

Desde el mismo Gobierno, diferentes ministros como el de Seguridad Social, José Luis Escrivá, han mostrado su disconformidad. También desde algunos partidos de la oposición.

La jornada de 35 horas semanales lleva 20 años funcionando en Francia, aunque tampoco allí se ponen de acuerdo sobre si sus efectos han sido positivos o negativos. Ahora bien, la viabilidad del ejemplo francés es el que impulsa la reclamación de su implantación en España.

También en otros países como Nueva Zelanda, Estados Unidos o Suiza hay una gran cantidad de empresas que han optado por este tipo de jornada. En España, hay compañías que han puesto en marcha la jornada laboral de 4 días, en muchas de ellas con resultados positivos.

A favor y en contra de la jornada de 4 días

Los defensores de la jornada de 36 horas en cuatro días a la semana manteniendo el mismo sueldo sostienen que permitirá conciliar mejor la vida familiar y laboral. También defienden que ayudará al consumo, reducirá el absentismo y aumentará la productividad con trabajadores más descansados y motivados.

Los detractores de esta opción aseguran que mantener los sueldos, pero con menos horas de trabajo tiene un fuerte impacto en la empresa. Los nuevos trabajadores que serán necesarios supondrán un gasto importante. En el caso francés, fue el Gobierno el que lo compensó de las arcas públicas, pero en España no queda claro cómo podría hacerse.

De hecho, se teme que esta jornada de 36 horas pudiese acabar teniendo repercusiones negativas en el empleo.

Muchos de los detractores consideran que la jornada de cuatro días de trabajo semanales podría ser una opción en el futuro, pero no ahora. Consideran que la situación económica desencadenada por la Covid-19 haría inviable su aplicación.

¿Cómo mejorar la gestión de la jornada laboral?

En una misma empresa pueden convivir diferentes tipos de jornada laboral. Gestionar los horarios de todos ellos es un auténtico reto y su mala distribución puede hacer perder mucho dinero a la empresa.

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Escrito porDaniela

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