Baja por enfermedad común

Para poder acogerse a una baja por enfermedad común, el trabajador tiene que cumplir algunos requisitos como haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo de 180 días.
Baja por enfermedad común

Todo trabajador, y con él la organización de la empresa, está sometido a imprevistos que pueden ver afectada su capacidad para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas o acudir al puesto de trabajo.

Padecer una enfermedad común es uno de los imprevistos que se dan con más frecuencia y que pueden llevar al trabajador a pasar a una situación de baja.

¿Qué es una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente?

Una baja por enfermedad común es una situación de incapacidad temporal que impide al trabajador prestar su servicio a la empresa durante un periodo de tiempo determinado. Además de la enfermedad común, dentro de este tipo de baja se incluye también la situación de incapacidad temporal por accidente no laboral.

Tanto si la causa es una enfermedad común como si es un accidente que no se ha producido en el puesto de trabajo, durante la situación de incapacidad temporal el contrato entre la empresa y el empleado sigue vigente, pero queda suspendido.

Desde el momento en el que se produce la baja médica por enfermedad común o accidente no laboral y mientras esté atendido por el servicio público de salud, el trabajador pasará a estar en situación de incapacidad temporal y cobrará un subsidio o prestación de acuerdo con los términos previstos por la normativa.

Baja por enfermedad común

El trabajador debe presentar el parte de baja por enfermedad a la empresa antes de tres días. La empresa tiene la obligación de enviar este parte de baja que certifica la incapacidad para acudir a trabajar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua antes de cinco días y debe garantizar la reserva del puesto de trabajo.

El trabajador tiene la obligación de presentar a la empresa el parte de alta médica que pone fin a la incapacidad temporal en un plazo máximo de 24 horas.

La empresa tiene que continuar cotizando a la Seguridad Social hasta el límite máximo de año y medio de la baja por enfermedad común. Una baja por enfermedad común entraría dentro de las bajas por contingencias comunes para el Instituto Nacional de la Seguridad Social. También si es por accidente no laboral.

Requisitos para percibir una prestación de baja por enfermedad común

  • El trabajador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social o asimilado al alta.
  • En el caso de que la baja sea debida a una enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado al Instituto Nacional de la Seguridad Social al menos 180 días en los cinco años anteriores a la enfermedad.
  • Si la incapacidad temporal es debida a un accidente, no es necesario que el trabajador tenga acumulado un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
  • Tiene que haber un parte de baja médica que solo puede conceder el médico de cabecera o el de la mutua de la empresa y que debe ser presentado en los plazos previstos.

Solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua pueden reconocer los derechos a los que accede el trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

Cálculo de la prestación

Para poder calcular la prestación en una situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente hay que conocer la base reguladora diaria.

Para llegar a ella hay que recurrir a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja y dividirla por el número de días de trabajo, normalmente un mes aunque puede que sean menos, por lo que habría que dividirla entre 30 si se ha trabajado todo el mes.

Si la baja se produce en el mismo mes en el que el empleado entra a trabajar en la empresa se tomará como referencia para la prestación por incapacidad temporal la base de cotización de ese mes y se dividirá entre los días trabajados.

Una vez se dispone de la base reguladora, hay que tener en cuenta los cuatro periodos establecidos para cobrar la prestación por situación de incapacidad temporal:

  • Durante los tres primeros días de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral no corresponde ningún tipo de prestación.
  • Desde el cuarto al décimo quinto día, la empresa paga un subsidio que será el 60% de la base reguladora.
  • Desde el décimo sexto día hasta el vigésimo, la prestación por incapacidad temporal sigue siendo el 60% de la base reguladora, pero lo asume la mutua o la Seguridad Social.
  • A partir del día 21, el subsidio se eleva hasta el 75% de la base reguladora.

A pesar de que a partir del día 16, el pago de las prestaciones lo asume la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el abono al empleado lo seguirá haciendo la empresa y después se descuenta esa cantidad de los seguros sociales que tiene que pagar. El trabajador siempre percibirá la prestación a través de la empresa, como lo hacía con su salario.

En la práctica, las prestaciones que recibe el trabajador pueden ser mayores si el convenio colectivo o los acuerdos entre el el trabajador y la empresa así lo establecen.

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¿Cuánto puede dudar la situación de incapacidad temporal?

La baja médica por enfermedad común o accidente no laboral puede prolongarse durante un año. Pasado este periodo de tiempo, la baja médica se puede prorrogar durante seis meses más si se considera que el trabajador puede curarse. Esta decisión la toma la Seguridad Social.

Si transcurrido este tiempo, año y medio, el trabajador no ha recibido el alta médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidirá si otorga al trabajador la incapacidad permanente o lo reintegra a su puesto de trabajo. La consideración de incapacidad permanente da derecho a percibir una pensión.

Clasificación de la baja según su duración

  • Muy cortaInferior a cinco días. La baja y el alta médica se pueden emitir en el mismo acto médico.
  • CortaDe 5 a 30 días naturales.
  • MediaDe 31 a 61 días.
  • LargaSi la incapacidad temporal supera los 61 días.

En las bajas que superen los cinco días debe figurar siempre la fecha de la próxima revisión.

Pérdida de la prestación de baja por enfermedad común

Hay cuatro supuestos en los que finalizaría o se perdería la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común:

  • Transcurrido el año y medio sin que se haya producido el alta médica y con el paso a la incapacidad permanente.
  • Recibir el alta médica.
  • Si el trabajador se convierte en pensionista.
  • No acudir a los reconocimientos médicos que solicite la empresa o la mutua

Baja por enfermedad común durante las vacaciones

Si la baja por enfermedad común se produce durante las vacaciones del trabajador, quedan interrumpidas y se reanudan con los días que queden pendientes cuando se produce el alta médica.

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Baja por enfermedad común y paso a la situación de desempleo

En el caso de que el trabajador esté en una situación de incapacidad temporal por enfermedad común y pase a ser desempleado continuará cobrando la prestación en la misma cuantía que la prestación por desempleo que le corresponda.

Cuando termine la incapacidad temporal pasará a cobrar la prestación por desempleo. Se descuenta del tiempo de percepción de la prestación por desempleo el que se ha estado en la situación de incapacidad temporal desde el momento en el que finaliza el contrato.



Escrito porDaniela

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