Contrato de relevo

La jubilación parcial es una opción que resulta cada vez más atractiva para empresas y trabajadores y el contrato de relevo es la mejor solución para utilizar esta alternativa en beneficio de todos.
Contrato de relevo

El contrato de relevo es una alternativa que se está extendiendo cada vez más. Es un tipo de contrato vinculado a la jubilación parcial y ha sido el aumento de esta situación laboral la que ha generado que las empresas recurran con más frecuencia a él.

¿Qué es un contrato de relevo?

Un contrato de relevo es el que tiene que utilizar una empresa para contratar a un trabajador que sustituye a otro que ha solicitado la jubilación parcial y todavía no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De esta forma, el contrato de relevo implica, realmente, la celebración de dos contratos: el del trabajador jubilado parcialmente, que será un contrato de duración determinada, y el contrato de relevo para el trabajador que accede al puesto.

El contrato de relevo está regulado en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto Ley 1/2015.

También se puede concertar un contrato de relevo cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación, aunque son menos frecuentes.

Contrato de relevo

Ventajas del contrato de relevo

Para la empresa

  • Mantiene la experiencia y conocimientos del trabajador que se jubila, que los transmitirá al trabajador relevista.
  • Incorpora a un trabajador más joven que, en principio, debe tener formación más actualizada y, se supone, una mayor motivación.
  • Probablemente el coste salarial del trabajador que se incorpora será menor que el del trabajador que accede a la jubilación parcial.

Para el trabajador que se jubila

  • Disfruta de más tiempo libre y su pensión antes de la edad de jubilación o cuando ya ha llegado a ella y mantiene un ingreso extra por el tiempo que sigue trabajando.
  • El contrato relevo permite al trabajador mantenerse activo y relacionado con su entorno laboral con unas exigencias más reducidas al disminuir su jornada.

Para el trabajador relevista

  • Accede a un puesto de trabajo con la posibilidad de poder permanecer en él de forma indefinida.
  • Adquiere experiencia y conocimientos de calidad de la mano del trabajador que disfruta la jubilación parcial.

Características del contrato de relevo

El contrato de relevo se ha de realizar por escrito con el modelo oficial. Puede ser a jornada completa o de tiempo parcial con una duración mínima similar a la reducción de la jornada del trabajador jubilado parcialmente.

El trabajador relevista estará en el mismo puesto de trabajo que el trabajador relevado o en otro de la misma categoría o grupo profesional. En cualquier caso, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador jubilado parcialmente y el trabajador relevista.

Los dos trabajadores podrán compartir horarios o el del trabajador relevista puede completar el del trabajador jubilado. La empresa tiene una amplia libertad en este aspecto.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo

Durante la jubilación parcial, el trabajador jubilado parcialmente reduce su salario, su jornada laboral y cobra una parte proporcional de la pensión que le corresponde. El trabajador que pasa a disfrutar de una jubilación parcial tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial.

  • El trabajador que se jubila debe acreditar una antigüedad de al menos seis años en la empresa en la que accede a la jubilación parcial.
  • Debe haber cotizado un mínimo de 33 años a la Seguridad Social
  • En el momento de la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores que tengan contrato indefinido en la empresa debe ser superior al 70%.
  • Ha de haber alcanzado la edad mínima para la jubilación parcial, que en 2002 es de 62 años y dos meses si se han cotizado 35 años y seis meses y 63 años y cuatro meses si se acreditan 33 años cotizados a la Seguridad Social.

También se puede acceder a la jubilación parcial cuando se llega a la edad de jubilación sin necesitar en este caso de un contrato de relevo.

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Condiciones del trabajador relevista

Solo podrá acceder a un contrato de trabajo la persona que reúna alguna de estas dos condiciones:

  • Estar en situación de desempleo y registrado en el SEPE.
  • Tener con la empresa un contrato de duración determinada o temporal.

La contratación de un trabajador en situación de desempleo lleva aparejadas bonificaciones ficales para las empresas de menos de 50 trabajadores. Esta bonificación será de 500€ en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando se contraten hombres y 700€ si son mujeres.

Jornada completa o parcial

La reducción de la jornada de trabajo debe estar entre el 25% y el 75% para el trabajador que accede a la jubilación parcial. Si la reducción es del 75%, el trabajador relevista que se contrate tendrá que serlo a jornada completa con un contrato de duración indefinida.

En el resto de los casos, la duración de la jornada del trabajador relevista será proporcional a la reducción de jornada que lleve a cabo el trabajador que se jubila. Como ya hemos mencionado, el horario del relevista puede completar al del trabajador jubilado o desarrollar su labor simultáneamente.

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Duración del contrato

La duración del contrato relevo será el mismo tiempo que reste al trabajador relevado para alcanzar la jubilación en la empresa. Será, por lo tanto, de duración determinada, aunque, como ya hemos, dicho, si la reducción de jornada del trabajador jubilado parcialmente llega al 75% se tratará de un contrato de duración indefinida que no podrá extinguirse hasta dos años después de la edad de jubilación del trabajador sustituido.

Si el trabajador relevado llega a la edad de jubilación y sigue en la empresa o se lleva a cabo en ese momento el contrato de relevo, debe ser por duración determinada y puede prorrogarse por periodos de un año o establecerse con carácter indefinido con acuerdo de las partes hasta que llegue la jubilación definitiva.

Si el contrato de relevo es de duración determinada, cuando llegue su extinción, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días por cada año de contrato. La empresa puede realizar un contrato de cualquier otra modalidad al trabajador una vez haya finalizado su contrato de relevo.

La negociación colectiva puede establecer medidas para impulsar los contratos de relevo.

Si la empresa incumple sus obligaciones o lleva a cabo el contrato de forma fraudulenta tendrá que pagar la jubilación parcial que haya tenido el trabajador que se jubila desde el momento en el que se firmó el contrato de relevo hasta que se jubila definitivamente.



Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.