Contrato por horas

El contrato por horas es una buena alternativa para las empresas que requieren un refuerzo en momentos concretos, por picos de producción, o por cualquier otra razón o con carácter temporal muy limitado.
Contrato por horas

El contrato por horas es la solución idónea para cubrir necesidades de trabajo en la empresa en horas y días concretos.

Es un tipo de contrato laboral que solía asociarse con la hostelería, grandes superficies y actividades económicas que necesitan un refuerzo de personal en determinados momentos, especialmente los fines de semana, pero, hoy en día, se ha extendido a prácticamente todos los sectores económicos que lo utilizan como un recurso de contratación más.

El contrato por horas ha ganado presencia especialmente en los ámbitos económicos que experimentan picos de producción o necesidad de personal en momentos concretos como la distribución, el pequeño comercio o la logística.

¿Qué es un contrato por horas?

Es un tipo de contrato a tiempo parcial en el que el trabajador debe llevar a cabo su jornada laboral en días y horas específicos. Este tipo de contrato de trabajo, al igual que el resto a tiempo parcial, no puede llegar a las 40 horas de trabajo semanales o pasaría a ser considerado de jornada completa.

La regulación del contrato por horas queda, por tanto, enmarcada en la del contrato a tiempo parcial. Este tipo de contrato está regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de trabajo a tiempo parcial

“El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable”. Ésta es la definición del contrato a tiempo parcial que ofrece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y que se aplicaría también al trabajo por horas.

La referencia para “un trabajador a tiempo completo comparable” debería buscarse en la propia empresa y, si no existe, en el convenio sectorial. Si tampoco se puede encontrar en este documento, sería la jornada máxima de 40 horas fijada por la ley la que se consideraría una jornada completa.

Objetivos del contrato por horas

Como hemos mencionado más arriba, la gran finalidad de este contrato es ofrecer al empresario una solución de contratación cuando necesita incorporar trabajadores en momentos concretos de su actividad por picos de producción o por cualquier otra razón o con carácter temporal muy limitado.

Para el trabajador permite acceder a un puesto de trabajo con unas condiciones regladas y establecidas. Hay que destacar que, con carácter general, un trabajador por horas tiene siempre los mismos derechos que un trabajador a jornada completa.

Requisitos y trámites del contrato por horas

Este tipo de contrato puede ser indefinido o con una duración determinada. El contrato de trabajo tiene que ser por escrito y en él debe figurar “el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas así como el modo de su distribución”, establece el Estatuto. Normalmente, en el contrato quedan fijadas las horas que debe realizar el trabajador y su distribución por semana.

El contrato por horas tendrá que presentarse en un plazo máximo de diez días desde su formalización.

El contrato por horas de carácter temporal debe estar justificado en algunas de las premisas que marca el Estatuto: que sea por obra o servicio determinado, por exceso de tareas en la empresa o para sustituir a un trabajador que está de baja. Contratar por un plazo inferior a cinco días conlleva importantes aumentos en la cuota a la Seguridad Social y patronal. Un contrato de formación nunca puede ser un contrato por horas.

Contrato por horas

Jornada laboral del trabajador por horas

Al igual que sucede con el contrato a tiempo parcial, la jornada laboral puede ser continua o partida con una única interrupción.

La empresa debe llevar el control horario durante la jornada laboral y guardarlo durante cuatro años por lo que un software de gestión de recursos humanos permite automatizar el registro del trabajo por horas y guardar los datos con facilidad y seguridad para la empresa, que puede consultar las horas trabajadas en cualquier momento.

Las horas pactadas en el contrato de trabajo pueden ampliarse por circunstancias de la producción, pero no a través de horas extraordinarias, que solo pueden hacer los trabajadores a jornada completa, sino a través de las denominadas horas complementarias. Solo se entienden como horas extraordinarias en el trabajo por horas las que se tengan que realizar por siniestros o urgencias.

Horas complementarias

Las horas complementarias son las que empresa y trabajador acuerdan realizar por encima de las establecidas en el contrato por horas. No pueden superar en ningún caso el 60% de la jornada laboral ordinaria del trabajador si lo establece el convenio colectivo o el 30% si el convenio no especifica nada al respecto. En el caso de fijarse por convenio colectivo deben tener un mínimo del 30% de la jornada laboral del trabajo por horas.

Las horas complementarias pueden ser pactadas entre trabajador y empresa, siempre por escrito, antes o después del contrato, siempre que el contrato tenga un mínimo de diez horas semanales. Son voluntarias y el trabajador puede negarse a realizarlas.

El trabajador debe ser avisado con tres días de antelación a la realización de las horas complementarias si el convenio no indica un plazo diferente.

Cómputo de las vacaciones

Es muy importante tener en cuenta que en un contrato por horas, como en todo contrato a tiempo parcial, para el cómputo de las vacaciones se tienen en cuenta los días trabajados y no las horas. De esta forma, si un trabajador a jornada completa tiene derecho a un determinado número de días de vacaciones por un mes trabajado, un trabajador con contrato por horas tendrá derecho a los mismos días después del mes trabajado aunque haya desempeñado su labor durante menos horas.

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Paro y prestaciones con un contrato por horas

Al igual que sucede con cualquier otro contrato, en el contrato por horas solo hay derecho a paro, es decir, a la prestación por desempleo, si el trabajador es despedido. No lo tendrá si abandona el trabajo o no pasa el periodo de prácticas.

Por lo demás, los requisitos para recibir el subsidio por desempleo son los mismos con un contrato por horas que con un contrato a jornada completa:

  • Estar registrado en situación de desempleo
  • Estar inscrito como demandante de empleo
  • No haber alcanzado la edad de jubilación
  • No disfrutar de una pensión de la Seguridad Social incompatible con la prestación por desempleo
  • Haber cotizado a la Seguridad Social al menos 360 días durante los últimos seis años. El cómputo de los días en el trabajo por horas es por día trabajado, aunque sea menos de 40 horas, no a través de la suma de horas trabajadas. Si se ha trabajado dos horas un día, ese día cuenta en su totalidad para este cómputo.

Compatibilizar paro y contrato por horas

Es posible compatibilizar un contrato por horas con el cobro del paro. Para poder hacerlo hay que cumplir tres requisitos:

  • Ingresar menos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional
  • Tener familiares a cargo
  • No disponer de rentas propias

Hay que tener en cuenta que si es una prestación contributiva o un subsidio, se verá reducida en la misma proporción que las horas que se trabaje. Cuando finalice el contrato se puede volver a cobrar el 100% de la prestación. El tiempo previsto para percibir la prestación no varía por el hecho de trabajar por horas.

En el caso de las ayudas extraordinarias como el RAI, cada una tiene una normativa específica para compatibilizarlas con un trabajo parcial o por horas.

Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.



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