Horario nocturno

El horario nocturno se ha convertido en uno de los modelos de trabajo más acertados a la hora de responder a las exigencias del mundo actual.
Horario nocturno

La ampliación de los procesos de producción, la extensión del comercio online y la liberalización de los horarios comerciales ha provocado que el horario nocturno se haya extendido considerablemente durante los últimos años.

A los trabajos asociados tradicionalmente a los horarios nocturnos se han sumado nuevos sectores económicos que requieren también actividad laboral durante la noche.

Las empresas necesitan mantener su producción o sus servicios durante las horas nocturnas y este tipo de horario se ha hecho más frecuente como una solución para esta necesidad. En el caso de las empresas que trabajan las 24 horas del día o en las que desarrollan jornadas por turnos, el horario nocturno es uno más dentro de los previstos en la estructura laboral.

Son muchos los estudios que prueban que el trabajo nocturno tiene efectos perjudiciales para la salud del trabajador. Por ello, la jornada de trabajo en horario nocturno tiene importantes limitaciones y acotaciones legales para que su repercusión sobre la salud del trabajador sea lo más reducida posible.

¿Qué es el horario nocturno en una jornada de trabajo?

El Estatuto de los trabajadores es muy claro en su artículo 36: “se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”. Las horas realizadas durante este periodo de tiempo son horas nocturnas.

El convenio colectivo puede ampliar el horario nocturno, pero en ningún caso puede recortarlo. Es relativamente frecuente considerar también la hora desde las seis hasta las siete de la mañana trabajo nocturno.

Diferencia entre horas nocturnas y trabajador nocturno

Como hemos mencionado, las horas nocturnas son las que se realizan entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Cualquier trabajador puede tener que hacer en momentos puntuales de su jornada laboral horas nocturnas, pero eso no quiere decir que sea un trabajador nocturno.

El artículo 36 del Estatuto de los trabajadores recoge los dos supuestos para ser considerado trabajador nocturno:

  • Realizar al menos tres horas de la jornada diaria en horario nocturno.
  • Trabajar al menos un tercio de su jornada sobre el cómputo global de un año en horario nocturno.

Solo en cualquiera de estos dos casos se puede hablar de trabajo nocturno. Si no se cumplen, se trata únicamente de horas nocturnas que se llevan a cabo de forma puntual.

Horario nocturno

Límites al trabajo nocturno

Aunque no es un límite en sí mismo, no hay que olvidar que si una empresa lleva a cabo normalmente jornadas de trabajo nocturno debe informar a la autoridad laboral de ello. Además, los límites al trabajo nocturno son:

  • La jornada de trabajo de un trabajador nocturno no puede superar las ocho horas diarias de media en un periodo de cálculo de 15 días.
  • En las empresas con trabajo por turnos, ningún trabajador puede estar más de dos semanas en el turno de noche a menos que lo solicite él mismo.
  • Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extra.
  • Para aquel trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, el límite de trabajo son ocho horas al día.

Excepciones a los límites

Estos límites al trabajo nocturno tienen algunas excepciones:

  • Para prevenir o actuar ante siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Por irregularidades en los relevos en el trabajo a turnos que no sean imputables a la empresa
  • Por ampliación de jornada para algunos colectivos como trabajadores del campo, comercio, hostelería, transportes y otros. No se podrá superar la jornada de ocho horas diarias de media para un periodo de referencia de cuatro meses, ampliable a seis por convenio.

Las horas que se lleven a cabo se devolverán con descanso o pagadas como horas extraordinarias.

¿Cuándo hay una retribución especial por trabajar en horario nocturno?

Es importante aclarar que el Estatuto de los trabajadores no establece una retribución especial para trabajar de noche.

Son los convenios colectivos los que deben articular esta retribución, normalmente denominada plus de nocturnidad, atendiendo a las características especiales de este tipo de trabajo y a su repercusión en la salud de los trabajadores. Ahora bien, si el convenio colectivo no prevé el plus de nocturnidad ni tampoco se ha negociado con el empresario, el trabajador no podrá exigirlo ni cobrarlo.

La nocturnidad suele cobrarse por las horas nocturnas que se realizan entre las diez de la noche y las seis de la mañana y es un plus que cotiza a la Seguridad Social y tiene retención del IRPF. Suele ser un porcentaje del salario base o una cantidad fija.

Solo se pagan con plus las horas realizadas en horario nocturno. Si un trabajador realiza parte de su jornada en horario nocturno, pero la otra no, solo recibirá el plus por las horas que haga por la noche.

Puede recibir el plus de nocturnidad el trabajador nocturno y el que no lo es. Ahora bien, en el caso del trabajador nocturno, en muchos casos, no recibe plus de nocturnidad porque, por la naturaleza de su trabajo, se entiende que se ha tenido en cuenta la nocturnidad para determinar su salario en el contrato. Es evidente que el trabajo será nocturno y se tiene en cuenta en su retribución.

Tampoco hay plus de nocturnidad cuando se compensa la nocturnidad con horas de descanso.

Hay que recordar que el plus de nocturnidad se paga por las horas nocturnas realizadas. No se consolida y, si dejan de realizarse, deja de abonarse este plus.

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Trabajadores que no pueden hacer trabajo nocturno

Hay algunos colectivos que el Estatuto de los trabajadores especifica que no pueden realizar su trabajo en el horario nocturno.

  • Menores de edad
  • Trabajadores con un contrato de formación y aprendizaje

En el caso de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, se debe hacer una evaluación de su estado y, si existe riesgo para su seguridad, salud o el embarazo, la empresa debe tomar medidas para adaptar su jornada de trabajo y, si es necesario, evitar que hagan trabajo nocturno.

Prevención de riesgos laborales

Debido a las características especiales de este trabajo, los trabajadores nocturnos tienen unas condiciones especiales en la prevención de riesgos laborales.

Antes de empezar a trabajar en la empresa, el trabajador nocturno tiene que pasar una evaluación de su salud que corre a cargo de la propia empresa. Esta evaluación se debe repetir con posterioridad en intervalos regulares.

Si se detectan problemas de salud derivados del trabajo nocturno, la empresa tiene que minimizar los riesgos o, si es necesario, pasar al trabajador nocturno a un puesto de trabajo diurno si existen vacantes en la empresa y está profesionalmente capacitado para él. También puede intentarse un cambio con otro trabajador.

Cambio de horario

Un trabajador nocturno puede solicitar el cambio de horario a un puesto de trabajo diurno, pero es la empresa la que debe decidir si quiere llevar a cabo este cambio o no. Tiene un plazo de 30 días para responder a la solicitud del trabajador.

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Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.



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