Media jornada

La media jornada permite a las empresas optimizar las necesidades de personal, y al mismo tiempo, ofrece a los empleados llevar un balance entre su vida laboral y su vida personal.
Media jornada

El contrato a media jornada es una opción de contratación que ofrece soluciones a las empresas para optimizar las necesidades de personal y permite al trabajador conciliar mejor la vida laboral y personal.

Es una alternativa para ajustar la plantilla a las necesidades de la empresa y mejorar el rendimiento general en áreas en las que no es necesario contar con un trabajador a jornada completa.

¿Qué es un contrato de media jornada?

El contrato a media jornada no está reconocido como tal en el Estatuto de los Trabajadores. Por contrato a media jornada se entiende un tipo de contrato a tiempo parcial o por horas en el que el trabajador realiza su labor durante la mitad de las horas de una jornada completa.

Existe cierta confusión en torno al término y, en algunos casos, se entiende por contrato a media jornada cualquier contrato por horas en el que la jornada laboral está por debajo de las 40 horas, independientemente de si son la mitad, más o menos.

De cualquier forma, en su acepción amplia o en la más estricta, el contrato a media jornada, al ser a tiempo parcial, encuentra su regulación en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores.

¿Cuántas horas dura la jornada laboral en este tipo de contratos?

Normalmente se entiende por jornada completa la jornada de trabajo de 40 horas semanales y, por tanto, por media jornada la de 20 horas semanales, pero no tiene porqué ser así. Las 40 horas semanales es el límite que marca la ley para la jornada laboral en situaciones normales, pero puede ser más reducida si la empresa lo decide o el convenio colectivo lo marca.

De hecho, cada vez hay más jornadas laborales de 35 en las que la media jornada serían 17 horas y media. Dependerá en cualquier caso de lo que se haya establecido en la empresa o fije el convenio colectivo como jornada completa.

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Ventajas y desventajas de la jornada de trabajo a media jornada

Ventajas

  • Facilita pasar más tiempo con la familia y dedicar más atención a los niños o familiares dependientes.
  • La empresa disfruta de más flexibilidad en su política de contratación y puede conseguir un ahorro importante en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Es una opción flexible que permite ampliar la jornada si el trabajador está de acuerdo mediante las horas complementarias o con una modificación del contrato
  • Facilita compatibilizar el trabajo con otro empleo o con los estudios.
  • Reduce el estrés laboral al recortar las horas de trabajo y, en la mayor parte de los casos, la responsabilidad.

Desventajas

  • La más importante para el trabajador es el sueldo, que se reduce considerablemente con respecto a un contrato de jornada completa. Además, también se cotiza menos y la prestación por desempleo es menor.
  • Para la empresa, aunque no suceda siempre, el compromiso de un trabajador con contrato a media jornada suele ser inferior al que tienen los empleados a jornada completa.
  • Es muy difícil ascender en la empresa o desarrollar un plan de carrera en ella con un contrato a media jornada.

¿Cómo debe ser el contrato a media jornada?

La distribución del trabajo a media jornada puede ser todo lo flexible que se desee a lo largo de la jornada. Tanto las horas como los días de trabajo deben quedar por escrito en el contrato.

El contrato de media jornada, como es lógico, debe hacerse por escrito y puede ser temporal, limitado en el tiempo; o indefinido, sin una duración determinada. Debe estar presentado en el SEPE antes de que pasen diez días desde su formalización.

Media jornada

Horas extra en el contrato a media jornada

Las horas extraordinarias como tales no pueden existir en un contrato a media jornada salvo que sean necesarias por un siniestro o razones de urgencia. Lo que sí pueden pactar la empresa y el trabajador con contrato de trabajo a media jornada es la realización de horas complementarias, que son similares a las horas extra, pero con algunas limitaciones.

Para empezar, el Estatuto establece que deben acordarse antes de su realización y han de quedar plasmadas por escrito y con un número máximo de horas. Para poder añadir horas complementarias, el contrato de media jornada debe tener un mínimo de diez horas.

El número máximo de horas complementarias que puede realizar un trabajador con contrato de media jornada no puede superar el 60% de su jornada laboral si así lo indica el convenio añadiendo una ampliación, pero no puede pasar del 30% si el convenio colectivo no establece nada sobre estas horas.

La empresa debe avisar al trabajador de la realización de horas complementarias con tres días de antelación si el convenio no marca otro plazo y, pasado un año, el trabajador puede poner fin al pacto de las horas complementarias si avisa con quince días de antelación.

Cambio a jornada completa

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de un cambio del contrato de media jornada a una jornada que alcance el horario completo en la empresa, pero ciñe esta posibilidad a que haya acuerdo entre el trabajador y la empresa y siempre con un nuevo contrato.

La empresa no puede, en ningún caso, cambiar el contrato unilateralmente al trabajador. De hecho, el empleado puede negarse al cambio y el Estatuto detalla que está especialmente protegido frente a cualquier represalia o sanción como el despido.

Vacaciones en la media jornada

No hay que olvidar que el contrato a media jornada es un contrato a tiempo parcial y cada día trabajado, independientemente de las horas que se han empleado, cuenta en el cómputo para las vacaciones, exactamente igual que los trabajadores con una jornada completa.

El periodo de vacaciones no se calcula en base a las horas trabajadas, sino a los días trabajados, aunque hayan sido menos horas como sucede con la media jornada. Por cada año trabajado, por tanto, el empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones, independientemente de las horas trabajadas.

Para el cálculo de vacaciones de tus empleados es recomendable el uso de un gestor de vacaciones como el de Papershift, pues te ayudará a tener un mejor manejo y sincronización de tu personal en todo momento.

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Paro y contrato a media jornada

Al igual que sucede con el contrato por horas, con un contrato de media jornada también se puede percibir la prestación por desempleo o el subsidio simultáneamente. En el caso de ser una prestación contributiva o subsidio, será recortada en un 50% al ser el contrato de media jornada. Cuando termina el contrato se puede recuperar el total de la prestación o pedir una nueva.

La reducción proporcional se da en la prestación y el subsidio por desempleo, pero en el caso de las ayudas extraordinarias como RAI o SED, cada una tiene sus propias características para poder cobrarlas y trabajar a media jornada o por horas.

El tiempo previsto para las prestaciones no varía, aunque se trabaje a media jornada.

No hay que olvidar que para poder recibir el paro es necesario cumplir algunos requisitos: no haber dejado el empleo ni haber sido separado de él durante el periodo de prueba, estar inscrito como demandante de empleo, no tener la edad de jubilación ni recibir una pensión incompatible y haber cotizado durante 360 días durante los últimos seis meses.

Para el cómputo de los días de cotización, al igual que sucede con las vacaciones, se tienen en cuenta los días trabajados, no las horas.

Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.



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