Baja por maternidad

La baja por maternidad surgió con el fin de proteger económica y laboralmente a las mujeres que trabajan al tener un hijo. Así, la madre podrá atender a su hijo y recuperarse del parto.
Todo sobre la baja por maternidad

Baja por maternidad y todo lo que necesitas saber sobre ella

Este año ha entrado en vigor la equiparación de la baja por maternidad y paternidad y su sustitución por el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor. España pasa a tener a partir de ahora una de las legislaciones más avanzadas de Europa en este sentido.

Si hasta ahora, las 16 semanas del permiso de maternidad eran para la madre que podía ceder una parte al padre, ahora las tienen los dos, madre y padre. Es uno de los cambios más relevantes de la nueva nueva versión.

La baja por maternidad se creó con el objetivo de ofrecer protección económica y laboral a la mujer trabajadora en el momento de tener un hijo. De esta forma, la madre podía cuidar de su hijo o hija durante los primeros meses de vida y recuperarse del parto. Ahora, esta tarea es compartida con el padre o el otro progenitor desde el primer momento.

La prestación por maternidad compensa los ingresos que pierde la trabajadora al cesar en su actividad. Esta compensación permite disfrutar de maternidad y paternidad sin preocuparse de la situación laboral.

¿Qué es la baja de maternidad?

Se trata de un derecho que tiene toda mujer trabajadora. El permiso de maternidad consiste en un periodo de descanso que se disfruta cuando nace un bebé, pero también en casos de adopción, tutela o acogimiento.

¿Cuánto dura?

El permiso de maternidad y paternidad tiene una duración de 16 semanas. De este periodo de descanso por baja por maternidad, seis deben disfrutarse ininterrumpidamente y a jornada completa.

Las 10 semanas restantes pueden distribuirse como se prefiera. En periodos semanales seguidos o interrumpiéndolos durante la baja por maternidad. También se puede elegir entre jornada completa o parcial durante el periodo de la baja.

En el caso de optar por una distribución irregular de este segundo periodo de la baja maternal hay que comunicarlo a la empresa con quince días de antelación.

Es importante subrayar que durante este periodo la empresa no puede despedir a la trabajadora, excepto en algún caso excepcional.

Calculadora baja por maternidad

Ampliación de la baja por maternidad

Existen algunos supuestos en los que la baja de maternidad se amplía. Sucede con los partos múltiples. También cuando el bebé es hospitalizado más de una semana o es un parto prematuro se prolonga el permiso de maternidad, que puede llegar a las 13 semanas adicionales de baja por maternidad.

También se ampliará la baja de maternidad en dos semanas si el bebé presenta alguna discapacidad. Se mantendrá el periodo de la baja en caso de fallecimiento del bebé.

Baja por maternidad

¿Cuánto se cobra y quién lo paga?

El pago de la prestación por maternidad lo hace la Seguridad Social una vez se ha tramitado la baja de maternidad. En función de la edad, hay que cumplir unos requisitos para poder acceder a la prestación por maternidad. El primero es estar dada de alta en la Seguridad Social.

Las mujeres mayores de 26 años tendrán que haber cotizado a la Seguridad Social al menos 180 días en los siete años previos a la baja maternal o 360 días durante toda su vida laboral. Las que tienen entre 21 y 26 años, tendrán que haber cotizado 90 días a la Seguridad Social en los siete años anteriores o 180 en total para disfrutar de la prestación por maternidad. Por último, las menores de 21 años no tienen ningún plazo mínimo de cotización a la Seguridad Social para acceder a la prestación por maternidad.

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la cotización de la empresa a la Seguridad Social por su trabajadora. Tan solo hay que buscar en la nómina del mes anterior y en el apartado “base reguladora contingencias comunes” y ahí aparece lo que se cobraría cada mes de la baja por maternidad en la prestación por maternidad.

Para saber lo que se cobra por cada día de baja por maternidad solo hay que dividir esa cifra por 30 días. Multiplicando el resultado por los días totales de baja maternal se consigue saber lo que se va a cobrar de prestación por maternidad durante todo el permiso de maternidad.

El pago de la prestación por maternidad suele llevarse a cabo el último día hábil de cada mes hasta que termina la baja maternal.

¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos?

Si la madre no cumple con los requisitos de cotización a la Seguridad Social, la prestación por maternidad se sustituirá por el subsidio no contributivo por maternidad durante la baja por maternidad. Para poder recibirlo debe estar dada de alta en la Seguridad Social, cobrando paro o inscrita en el Inem en el momento de la baja por maternidad.

Este subsidio tiene una duración de tan solo 42 días naturales después del parto. Se prolonga 14 días más si el hijo forma parte de una familia numerosa o monoparental. Esta prestación por maternidad también se alarga si es parto múltiple y el bebé o la madre tienen una discapacidad mínima del 65%.

¿Cuánto se cobra por el subsidio?

El subsidio es la misma cantidad que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 17,93€ al día. Esto supondría 537,84€ mensuales para un periodo de 42 días si no hay ninguna circunstancia para la ampliación.

¿Cómo se solicita la baja y la prestación por maternidad?

Una vez se dispone de la baja por maternidad del médico, solo hay que presentar la solicitud de prestación por maternidad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puede hacerse de forma física o también online.

La documentación que hay que aportar en la Seguridad Social es:

  • DNI para los españoles o NIE y pasaporte para los extranjeros
  • Informe con la baja por maternidad
  • Libro de familia o, si todavía no se dispone de él, certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil
  • Solicitud

La resolución de la Seguridad Social sobre la baja por maternidad debe dictarse en un plazo máximo de un mes. En ella se especifica si se concede la baja por maternidad y la prestación por maternidad.

¿Puede iniciarse la baja por maternidad antes del parto?

Sí, desde la entrada en vigor de la nueva ley, la madre biológica puede anticipar la baja de maternidad hasta cuatro semanas antes de la fecha de parto.

También puede adelantarse la baja por maternidad si el médico considera que es necesario que exista un descanso previo. En este caso, el permiso de maternidad puede producirse hasta 10 semanas antes del parto, pero la baja por maternidad es la misma.

También en el caso de las adopciones puede cogerse la baja de maternidad hasta cuatro semanas antes. En este último caso se adopta esta opción en la baja por maternidad ante la posibilidad de que los progenitores tengan que desplazarse al extranjero.

¿Qué sucede con los partos múltiples?

Los partos múltiples presentan algunas diferencias en la baja por maternidad. La más significativa es que el periodo de baja maternal se amplía en dos semanas más por cada hijo. Pero con la nueva ley, ya no son las dos semanas para la madre biológica, sino una para la madre y otra para el padre.

Además de la prestación por maternidad y paternidad, en un parto múltiple se cobra un subsidio especial de más por cada hijo durante seis semanas.

¿Y con las adopciones?

Como hemos comentado antes, en los casos de adopción o acogimiento, la baja de maternidad puede tomarse cuatro semanas antes de la fecha prevista. Este supuesto se prevé para las adopciones internacionales.

El periodo de la baja para los casos de adopción es el mismo que con los nacimientos: 16 semanas siempre que el niño sea menor de seis años.

Por lo que respecta a la prestación por maternidad, en los casos de adopción, si no se cumplen los requisitos de cotización a la Seguridad Social, no se tiene derecho al subsidio durante la baja por maternidad.

La adopción de más de un niño o un acogimiento familiar múltiple también permiten disponer de dos semanas más de baja. El periodo de descanso se inicia cuando hay una resolución judicial que valida la adopción o el acogimiento.

Adopción acogimiento

Permiso de maternidad para autónomas

Los derechos y la prestación por maternidad de las trabajadoras autónomas son muy similares a las de régimen general. También disponen de 16 semanas de baja por maternidad.

La prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora o de cotización por la que cotiza por incapacidad temporal. Para poder acceder a la prestación por maternidad y a la baja por maternidad, la trabajadora debe estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas a la Seguridad Social.

Si se paga la cuota mínima a la Seguridad Social, la prestación por maternidad será de 850€ al mes. Durante la baja de maternidad, las cuotas a la Seguridad Social están bonificadas al 100%. También están bonificadas las cuotas a la Seguridad Social si se contrata a otro trabajador para sustituir a la madre durante la baja por maternidad.

Las trabajadoras autónomas pueden reducir la jornada al 50% durante la baja por maternidad. La prestación por maternidad también se verá reducida.

¿Se puede pasar de baja por enfermedad a baja por maternidad?

Sí, se puede pasar a baja por maternidad pero desde el momento del parto. Si existe una baja por enfermedad en una mujer embarazada es completamente incompatible con la baja por maternidad que podrá producirse una vez ha dado a luz. A partir de este momento pasaría a estar de baja por maternidad.

IRPF y baja por maternidad

La prestación por maternidad está exenta del pago de IRPF desde 2018 por lo que no se les practica ninguna retención.

Permiso de lactancia

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa en 2021, el permiso de lactancia ha pasado a denominarse “permiso para el cuidado del bebé lactante”. Tanto el padre como la madre biológica tienen derecho a este permiso y pueden solicitarlo los dos, pero no cederlo uno al otro.

Con el permiso de lactancia, el trabajador o la trabajadora pueden ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora para alimentar al lactante. En este caso es la empresa la que se hace cargo del pago de este permiso que es retribuido y llega tras la baja por maternidad.

El permiso de lactancia puede prolongarse hasta que el hijo tenga nueve meses siendo retributivo. El permiso de lactancia se puede extender también hasta los 12 meses, pero sin que se compense económicamente en los tres últimos meses.

En el caso de nacimientos múltiples, el permiso de lactancia aumenta de forma proporcional. Por ejemplo, si nacen dos hijos, serán dos horas de permiso de lactancia.

Preaviso de 15 días

El permiso de lactancia debe solicitarse a la empresa por escrito con un plazo mínimo de 15 días de antelación. Los trabajadores a tiempo parcial lo disfrutan exactamente igual que los de jornada completa.

El permiso de lactancia puede también acumularse y disfrutarse con una jornada completa o con una reducción de jornada de media hora siempre que lo permita el convenio colectivo. También puede llevarse a cabo fraccionado en dos periodos de media hora.

Vacaciones y permiso de maternidad

La baja por maternidad y paternidad y el permiso de lactancia son completamente diferentes a las vacaciones. El Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso de que coincidan, las vacaciones pueden disfrutarse cuando concluya la baja maternal. Pueden incluso aprovecharse en el año siguiente al año natural en el que se han generado.

Agilizar los trámites

La mejor forma de que empresa y trabajadoras encuentren un entorno sencillo y cómodo para tramitar la baja maternal por nacimiento y cuidado del menor es contar con un software de gestión de vacaciones laborales. De esta forma, se facilita la comunicación entre empresa y trabajador para cada paso en la baja por maternidad.

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Escrito porDaniela

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