Pago de vacaciones

En el caso de cese de contrato o despido, el pago de vacaciones no disfrutadas se da en el finiquito. En jubilación por liquidación y en el caso de las ETTs suele darse en el pago mensual.

Pago de vacaciones no disfrutadas ¿Cómo funciona?

El calendario de vacaciones marca los días que trabajadores y empresa pactan para su disfrute. A pesar de la previsión, siempre pueden haber imprevistos o circunstancias de producción que cambien lo establecido. A veces, uno o más trabajadores pueden encontrarse con que no han podido disfrutar sus vacaciones retribuidas. Si no se han podido aprovechar ¿se pueden pagar? ¿cuándo? ¿se acumulan?

Aquí responderemos las preguntas que surgen en torno a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas y cómo se debe actuar ante ellas.

Derecho a las vacaciones

El derecho a las vacaciones está recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38. Este artículo ofrece un marco general para el disfrute de las vacaciones que después debe desarrollarse en el convenio colectivo o en el contrato.

El convenio colectivo es la mejor referencia para saber a qué atenerse en las vacaciones en la mayor parte de casos. Hay grandes diferencias entre lo que plantean algunos convenios colectivos con respecto a otros. Las condiciones cambian mucho en función del sector laboral del empleado.

El Estatuto del Trabajador establece algunos límites y directrices. Para empezar, las vacaciones anuales retribuidas no pueden tener una duración inferior a 30 días naturales. El convenio colectivo puede ampliar los días de vacaciones, pero no reducirlos.

Siguiendo esta forma de contabilizar las vacaciones, a cada mes trabajado corresponden, por tanto, 2,5 días de vacaciones. En algunos convenios colectivos se opta por sustituir los 30 días naturales por 22 laborables en el cálculo de las vacaciones.

Vacaciones en el mismo año

Los días de descanso han de ser disfrutados, en su totalidad, dentro del mismo año natural en el que se han generado con el trabajo y en su totalidad. No lo especifica el Estatuto de los Trabajadores, pero es lo que ha establecido la mayor parte de la jurisprudencia española.

Por año natural se entiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

El Estatuto de los Trabajadores especifica que no se puede sustituir las vacaciones por una compensación económica. Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas no se pueden pagar. Especifica también que es un derecho al que no se puede renunciar y que sus fechas deben conocerse con dos meses de antelación.

¿Qué son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?

Las vacaciones siempre son pagadas, incluso con los complementos habituales como el de la antigüedad que se está percibiendo a lo largo del año. Solo los complementos extraordinarios por una causa temporal y específica o específicos de la asistencia al trabajo como un plus de transporte no se pagan en vacaciones.

Por lo tanto las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son los días de vacaciones de un año que no han podido ser aprovechados por el trabajador.

¿Qué pasa si no se disfrutan las vacaciones?

Si no se aprovechan las vacaciones durante el año correspondiente, el trabajador corre el riesgo de perderlas. Todo ello a pesar de que tiene el derecho a disfrutar de los treinta días. Las vacaciones no se pueden compensar económicamente. Tampoco se pueden, en principio, acumular para otros años.

En este último caso, algunas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia apuntan a una mayor flexibilidad para disfrutarlas una vez ha concluido el año. Si las circunstancias por las que no se han disfrutado se deben a la empresa, debe alcanzarse un acuerdo para disfrutarlas fuera de su año natural.

Más allá de este supuesto, solo hay algunas excepciones en las que se pueden disfrutar fuera del año en el que se han generado. Estos casos excepcionales son: incapacidad temporal por enfermedad, embarazo o lactancia. En estos casos pueden disfrutarse hasta 18 meses después del momento en el que termina la incapacidad o los permisos de embarazo o lactancia.

El convenio colectivo también puede establecer algunas excepciones.

¿Cuándo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Como hemos comentado más arriba, las vacaciones retribuidas no pueden ser intercambiadas por dinero ni acumularse. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que sí se deben pagar las vacaciones.

  • Finalización de contrato

La finalización de un contrato sin haber disfrutado las vacaciones exige el abono de los días de vacaciones que no se han podido aprovechar. La cuantía se incluirá en el finiquito y se cotizará a la Seguridad Social por esos días de vacaciones.

No importa la razón por la que termina el contrato, siempre hay que pagar las vacaciones. El abono se debe producir tanto si es un despido como si se trata de la finalización de un contrato temporal o una baja voluntaria. La otra opción es que el trabajador las disfrute antes de que acabe la relación laboral, aunque sea durante los últimos días. En este caso no sería necesaria la indemnización.

  • Jubilación

También en el caso de jubilación se pueden cobrar las vacaciones no disfrutadas. Si el trabajador se jubila por una incapacidad sobrevenida que le ha impedido disfrutar de las vacaciones retribuidas, tendrá que ser compensado. Si la jubilación llega sin ninguna incapacidad, no se deben pagar las vacaciones no disfrutadas.

Pago de vacaciones por jubilación

  • Trabajadores de ETT con contratos de menos de un año

En este caso, los trabajadores cobran por adelantado las vacaciones ante la posibilidad de que no tengan tiempo suficiente para disfrutarlas. Si finalmente tienen esos días libres, dejan de percibir la cantidad correspondiente. En este caso surgen muchas dudas sobre esta forma de afrontar las vacaciones.

¿Cómo se calcula el importe de las vacaciones no disfrutadas?

Si tienes algún trabajador que se encuentra en esta situación, el cálculo del pago de las vacaciones es relativamente sencillo. Primero, hay que tener claro el número de días trabajados.

Esta cifra habría que multiplicarla por los 30 días del mes y dividirla entre las 360 jornadas de trabajo del año. Es decir, realizar una regla de tres. El resultado serían los días de vacaciones no disfrutados.

Solo restaría multiplicar estos días por el salario diario del trabajador que se calcula dividiendo el sueldo mensual (salario base+complementos+prorrateo de las pagas extraordinarias) entre 30 días.

De esta forma obtendríamos la cifra que habría que abonar por las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Una opción mucho más sencilla es utilizar un programa de gestión de vacaciones que haga todos estos cálculos automáticamente.

¿Y los trabajadores a tiempo parcial?

Los empleados a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de jornada completa. En este caso, lo importante no es la duración de la jornada laboral, sino del contrato. Si el contrato es, por ejemplo, para todo un año, el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones cuando lo ha trabajado, aunque su jornada esté muy por debajo de las 8 horas.

El Estatuto de los Trabajadores marca un mínimo de 30 días de vacaciones por año, independientemente de la jornada. De esta forma, un trabajador a tiempo parcial puede tener los mismos días de vacaciones que otro con jornada completa. La diferencia estará en el salario que cobrará por esos días de descanso.

A la hora de cobrar los días de vacaciones no disfrutados, solo pueden hacerlo en caso de finalización de la relación laboral o jubilación. Les corresponderá una cantidad inferior a los de jornada completa porque, en la mayor parte de los casos, el sueldo es inferior.

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas se pagan en el finiquito en el caso de finalización de contrato o despido o en la liquidación para la jubilación. En el caso de las ETTs suelen incorporarse al salario mensual.

Si hay finalización de la relación laboral con días de vacaciones no disfrutados, la empresa debe avisar al trabajador de que seguirá unos días más de alta en la compañía. Estos días corresponden a las vacaciones no disfrutadas y solo cuando terminen se iniciará el plazo de quince días que tiene el trabajador para solicitar el paro. Esta situación se conoce como “situación asimilada al alta” porque se está cotizando, pero no se trabaja.

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¿Qué pasa con los días de vacaciones en los ERTE?

Durante un ERTE el trabajador tiene suspendido su contrato y, por lo tanto, no genera vacaciones ya que no está realizando sus tareas. Para el caso de los ERTEs de reducción de jornada, a los trabajadores les corresponden los mismos días de vacaciones que a los que mantienen la jornada completa. Es el mismo caso de los trabajadores de jornada parcial descrito arriba.

¿Cómo planificar mejor y más rápido las vacaciones?

Para los pagos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, pero también para planificarlas con éxito y agilizar el pago de la nómina es necesario contar con herramientas que automaticen y agilicen los procesos.

Existen softwares potentes como Papershift que permiten la gestión de vacaciones de una forma más dinámica. Ofrece una visión rápida y sencilla de los días que ha solicitado cada trabajador y los posibles conflictos que puedan surgir.

Por lo que respecta a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Papershift permite detectarlas a su debido tiempo y ofrece posibles soluciones antes de que sean un problema. Con este software podrás conocer inmediatamente la compensación que debe recibir un trabajador por sus vacaciones no disfrutadas. También es un instrumento muy útil contra el absentismo y la solución perfecta para ganar en flexibilidad y claridad para gestionar las vacaciones.

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Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.