Ley de Teletrabajo

La modalidad de teletrabajo es una variante del trabajo a distancia en la que toma lugar el uso exclusivo o predominante de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Ley teletrabajo

Ley de Teletrabajo: Así es el camino hacia la nueva realidad laboral

Las nuevas tecnologías han cambiado completamente el concepto de teletrabajo o trabajo a distancia y lo han convertido en uno de los grandes modelos laborales que se están extendiendo ya y que se impondrán en el futuro. El número de personas que trabajaban desde fuera de la oficina no dejaba de crecer antes de la llegada de la pandemia, pero la irrupción de la Covid-19, los confinamientos y las restricciones han disparado el recurso al teletrabajo.

Actualmente hay más de tres millones de personas ejerciendo el trabajo a distancia y la cifra no para de crecer. Este incremento del teletrabajo es el que ha impulsado la promulgación de una nueva Ley de Trabajo a Distancia que se plasmó en el Real Decreto Ley 28/2020 y que apenas lleva unos meses en vigor. Esta ley del teletrabajo regula cómo debe desarrollarse esta relación laboral y qué derechos y obligaciones tiene tanto el trabajador como el empresario cuando optan por el teletrabajo en España.

¿Qué es el teletrabajo?

Aunque se usen como sinónimos, no es lo mismo trabajo a distancia que teletrabajo. El trabajo a distancia, siguiendo el Real Decreto Ley, es una actividad laboral que se presta en el domicilio o cualquier otro lugar elegido por el trabajador mientras que el teletrabajo es una modalidad, dentro del trabajo a distancia, en la que se hace un “uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

En cualquier caso, los dos aspectos importantes para definir trabajo a distancia es que se lleve a cabo fuera del centro de trabajo o lugar que dicte la empresa y que tenga regularidad. Si las tareas se llevan a cabo en el centro de trabajo elegido por la empresa con asistencia física estaríamos hablando de trabajo presencial.

¿Cuándo considera la ley que existe trabajo a distancia?

No basta con trabajar un día fuera de casa para estar dentro del ámbito de la nueva ley. Para que exista teletrabajo, un mínimo del 30% de la jornada, sobre un periodo de referencia de tres meses, debe llevarse a cabo fuera de la oficina o lugar de trabajo en la empresa. De esta forma, en una semana con cinco días laborables, se debe trabajar al menos un día y medio fuera para que se pueda considerar teletrabajo.

Este punto fue uno de los más discutidos durante las negociaciones que condujeron a consensuar la ley entre patronal, sindicatos y Gobierno porque en un principio estaba previsto un 20%, pero los empresarios demandaron un 30% con el objetivo de conseguir que un trabajador pueda desarrollar su labor desde casa un único día sin entrar dentro del ámbito de la nueva ley.

¿Y en los contratos para personas que trabajan en prácticas?

En este caso la situación cambia porque para salvaguardar la función formativa que tiene este trabajo, la ley aumenta las exigencias en la parte presencial y demanda que, al menos el 50% de la jornada, el trabajador esté en el centro de trabajo habitual de la empresa. Lo mismo sucede con los becarios y con los trabajadores menores de 18 años.

El teletrabajo no es obligatorio

El teletrabajo en España es siempre opcional y tiene que haber acuerdo para realizarlo entre el trabajador y el empresario. Como consecuencia, el empleado no puede reclamar por sí solo que quiere teletrabajar y el empresario, si el trabajador no quiere trabajar a distancia, no puede obligarlo a ello. De hecho, el Real Decreto Ley 28/2020 especifica que la negativa no podrá ser causa de despido ni afectar al salario, la estabilidad, los horarios, la promoción interna o la formación laboral del empleado.

Cada cambio a trabajo a distancia o nuevo contrato para teletrabajar debe ser individual y no se aceptan colectivos.

El teletrabajo no puede modificar las condiciones laborales que ya tenía el trabajador.

¿Quién asume los gastos en equipos y suministros?

La empresa. Teletrabajar no implica cambios salariales ni de ninguna otra de las condiciones laborales, pero la compañía debe costear los gastos que implique el trabajo a distancia. Si se va a utilizar un ordenador o la conexión a Internet, son gastos que debe asumir la propia compañía y no el trabajador.

El teletrabajador tiene los mismos derechos y deberes que cualquier otro empleado presencial y no puede haber ningún tipo de discriminación, especialmente de sexo.

¿Cómo se lleva a cabo y se registra el control horario?

El registro y control horario siguen siendo obligatorios. Las nuevas tecnologías hacen muy sencillo el control horario, registrando el inicio y el final de la jornada laboral con sus correspondientes descansos. Existen aplicaciones para móvil o para el ordenador como Papershift que facilitan fichar a distancia de forma rápida y sencilla.

La nueva normativa contempla que el trabajador a distancia tenga flexibilidad horaria para organizarse mejor, pero siempre respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria que pueda fijar la compañía y que, obviamente, deben quedar dentro del marco de lo establecido por la ley para descansos, jornadas y vacaciones.

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Derechos que deben preservarse

Derecho a la Intimidad

La Ley de Trabajo a Distancia contempla que las empresas puedan instalar dispositivos para rastrear el cumplimiento de las tareas de los trabajadores, pero no aclara cuáles estarían permitidos y cuáles podrían resultar demasiado invasivos con la privacidad del trabajador.

De cualquier forma, en ningún caso puede la empresa exigir instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador. Necesitará llegar a un acuerdo con él si es que lo permite.

El Real Decreto Ley establece también que se deben tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de datos del trabajador.

Derecho a la desconexión digital

Las nuevas tecnologías facilitan mucho la comunicación, pero hacen también más difícil desconectar y separar el ámbito del ocio de la vida laboral y familiar. Por eso, la ley prevé que debe existir una limitación del uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso.

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Derecho a la promoción profesional

Teletrabajar no debe ser un impedimento para la promoción profesional del empleado. Debe contar con las mismas oportunidades que el resto de sus compañeros para acceder a puestos de mayor responsabilidad o mejor remunerados.

Características del contrato de trabajo a distancia

El contrato para teletrabajar debe ser por escrito, se ha de comunicar al SEPE y a los representantes de los trabajadores y ha de contener algunos datos que son imprescindibles:

  • Duración del acuerdo, horarios, medios de control y periodo de disponibilidad obligatoria.
  • Medios para trabajar, gastos y cómo se compensan al trabajador
  • Distribución de las jornadas presenciales y a distancia
  • Lugar desde el que se teletrabaja
  • Medidas para la protección de datos y condiciones de seguridad y salud

Le Ley de Teletrabajo prevé sanciones para las empresas que cuenten con teletrabajadores sin su preceptivo contrato para poder trabajar de esta forma.

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¿Hay alguna diferencia en los despidos?

Existe cierta confusión que lleva a pensar que, como el teletrabajo no puede ser causa justa de despido, no se puede despedir a un teletrabajador. Nada más lejos de la realidad.

Como se ha apuntado más arriba, las condiciones laborales no cambian cuando se pasa de un trabajo presencial a otro a distancia por lo que los despidos siguen teniendo los mismos requisitos y procedimientos y pueden producirse con las debidas causas justificadas como también se puede entrar en un ERTE, igual que cualquier otro empleado.

De hecho, durante la pandemia fueron muchos los trabajadores que empezaron teletrabajando y luego pasaron a entrar en un ERTE.

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¿Y los trabajadores públicos?

La Ley de Teletrabajo para los empleados públicos se plasma en el Real Decreto-Ley 29/2020, publicado apenas una semana después del relativo al sector privado. Las administraciones públicas constituyen uno de los espacios en los que el teletrabajo tiene mayores perspectivas de desarrollo y son muchos los puestos en los que se puede optar por trabajar a distancia con condiciones y requisitos muy similares a los del sector privado.

Pueden teletrabajar tanto los funcionarios como el personal laboral. En el sector público, el Real Decreto-Ley ofrece muchos menos detalles sobre cómo debe organizarse el teletrabajo y deja en manos de cada administración la regulación de los detalles en base a la negociación colectiva.

De cualquier forma, debe existir acuerdo entre la administración y el trabajador para teletrabajar y es la entidad pública la que debe aportar los medios para desarrollar las tareas. El trabajador debe tener la formación técnica necesaria para poder trabajar a distancia. Al igual que en el ámbito privado, el teletrabajo es voluntario, salvo situaciones excepcionales, y reversible.

Prevención de riesgos laborales

La Ley de Teletrabajo establece que también en el trabajo a distancia se deben atender los posibles riesgos laborales para el trabajador. De hecho, esta modalidad de trabajo presenta algunos específicos como el impacto psicológico y la ley especifica que hay que prestar especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

No existen todavía directrices claras sobre qué se podría considerar accidente laboral teletrabajando desde casa y que entraría dentro del campo doméstico.

El teletrabajo se está configurando como una opción laboral más que concede ventajas tanto para el empresario como para el trabajador, especialmente por la flexibilidad que aporta, pero en la que hay que recordar que los derechos y deberes son los mismos para uno y para otro por lo que, aunque permita una mayor libertad, sigue exigiendo el cumplimiento de la normativa por las diferentes partes de la relación laboral.



Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.