Subsidio por desempleo

El subsidio de desempleo es una medida de apoyo para quienes no tienen trabajo y que ya han agotado su prestación contributiva por desempleo del SEPE.
Subsidio

El subsidio por desempleo es la ayuda que recibe un demandante de empleo cuando ya ha agotado la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es una figura que garantiza la sostenibilidad económica de las personas que desean trabajar, pero no pueden hacerlo y de sus familias.

La Real Academia de la Lengua habla de una “prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada” a la hora de definir subsidio por desempleo.

¿Quién puede pedir el subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal?

La Ley General de la Seguridad Social es la que regula la concesión del subsidio por desempleo y los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiario de él.

Hay que distinguir la prestación contributiva, lo que sería el paro, a la que tiene derecho cualquier trabajador que haya cotizado a la Seguridad Social durante al menos un año, del subsidio por desempleo.

Subsidio

El subsidio es una ayuda asistencial a la que puede acceder cualquier persona que se haya inscrito como demandante de empleo y tenga unos ingresos muy limitados. Estos ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2021 no podrían, por tanto, superar los 712,50 euros mensuales.

En caso de tener responsabilidades familiares, en la mayor parte de los subsidios se exige que tampoco la unidad familiar supere el 75% del SMI. Por unidad familiar se entiende el solicitante, cónyuge o similares y también hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante y dependan económicamente de él.

¿Cuánto se cobra con el subsidio por desempleo?

Los beneficiarios de un subsidio por desempleo cobran del Servicio Público de Empleo el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2021 serían 451,92 euros mensuales.

El subsidio por desempleo se solicita ante el Servicio Público de Empleo Estatal y tiene una duración variable y limitada con un máximo de 18 meses. El subsidio puede extinguirse, suspenderse o prorrogarse.

La solicitud puede presentarse en sede electrónica del SEPE o de forma presencial mediante cita previa.

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Tipos de subsidio por desempleo

Existen ocho tipos de subsidios por desempleo diferentes. En común tienen que el solicitante debe ser demandante de empleo, tener unos ingresos limitados, no haberse negado a participar en acciones de formación o reconversión laboral y debe haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no poder acceder a ella para lograr el subsidio.

En función del tipo de subsidio, el nacimiento del derecho al subsidio se produce:

  • A partir del día siguiente al mes de espera en el registro de desempleo
  • Al finalizar los otros recursos
  • Cuando se pasa a ser desempleado

Subsidio por cotización insuficiente

Este subsidio, también conocido como mini subsidio o subsidio por pérdida de empleo, está destinado a las personas que se quedan sin empleo, pero no han cotizado durante un año y no tienen derecho a una prestación contributiva.

Si el solicitante del subsidio tiene responsabilidades familiares, bastan 3 meses de cotización para acceder al subsidio. Serán 6 meses si no tiene responsabilidades familiares.

Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares

Este subsidio es lo que se conoce como ayuda familiar. Tiene derecho al subsidio el demandante de empleo que tiene cargas familiares, carencia de rentas y ha agotado la prestación por desempleo. Puede prolongarse desde los 18 meses hasta los 30 meses.

Subsidio para mayores de 45 años

De nuevo, para la percepción del subsidio tiene que haber carencia de rentas, haberse agotado la prestación por desempleo y, en este caso, ser mayor de 45 años, para poder cobrar este subsidio. El beneficiario no debe tener responsabilidades familiares porque, si las tuviera, tendría que recibir la ayuda familiar.

Este subsidio de mayores de 45 años se otorga por un periodo máximo de 6 meses.

Subsidio de mayores de 52 años

El subsidio de mayores de 52 años se concede a los solicitantes que han superado esta edad. Para la percepción del subsidio de mayores de 52 años hay que tener carencia de rentas y haber cotizado durante al menos 15 años para la jubilación de los que dos tienen que haber cotizado en los últimos 15 años y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general de la Seguridad Social.

El subsidio para mayores de 52 años se otorga hasta la jubilación ordinaria. El subsidio para mayores de 52 años es el único subsidio en el que el beneficiario sigue cotizando a la Seguridad Social hasta llegar a la edad legal de jubilación.

Este subsidio se reformó en 2019, el año en el que se bajó desde los 55 a los 52 años la edad para disfrutarlo y obliga al beneficiario a presentar cada año una declaración de rentas con su justificación al SEPE. El documento de rentas del subsidio de 52 años debe entregarse doce meses después de la aprobación del pago del subsidio.

Subsidio para emigrantes retornados

Este subsidio se otorga por haber trabajado en países fuera del Espacio Económico Europeo o que no tienen un convenio bilateral de desempleo con España.

Subsidio para liberados de prisión

Los excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses o más y no pueden acceder a otras prestaciones o subsidios tienen derecho a esta ayuda económica.

Subsidio por revisión de una incapacidad

Esta ayuda económica se concede cuando se produce una mejoría en una dolencia que tiene como consecuencia la retirada de una incapacidad permanente y se carece de las rentas suficientes.

Ayudas extraordinarias cuando no se puede acceder al subsidio

Cuando no es posible recibir prestaciones ni los subsidios mencionados, todavía queda el recurso a las ayudas extraordinarias.

Renta activa de inserción

Es una ayuda de 451 euros mensuales está destinada a personas en situación de desempleo con dificultades para acceder al mercado laboral. Puede prolongarse durante 3 años.

Subsidio extraordinario de desempleo

Se trata de una ayuda extraordinaria de 451€ que se puede percibir durante un máximo de 6 meses. Para poder recibirla hay que cumplir una serie de requisitos y está dirigida a colectivos como los parados de larga duración que ya han agotado los otros subsidios.

Ingreso Mínimo Vital y rentas de inserción

Desde 2020, el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda que se concede a personas en situación de desempleo y con una situación de vulnerabilidad económica. No necesita un mínimo de cotización a la Seguridad Social.

Tampoco requieren cotización las rentas de inserción que tienen en marcha todas las comunidades autónomas para ayudar a los colectivos más vulnerables de desempleados.

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Escrito porDaniela

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