Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia responde a la necesidad de simplificar los trámites y procedimientos administrativos de las pymes dedicadas al comercio.
Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un impuesto adicional al IVA, el cual graba la actividad del comerciante minorista. Corresponde a un tipo de régimen especial, y tiene la particularidad de aplicarse solo a los autónomos que sirven como intermediarios entre el fabricante y el comprador final.

En términos técnicos se considera un minorista, a quienes comercian con productos muebles que no han pasado por un proceso de manufactura. Es decir, de fabricación o transformación de la materia prima. Las empresas que cumplan con estas características, serán regidas por el recargo de equivalencia con algunas salvedades.

Otro de los requisitos que tendrán las empresas vinculadas a este régimen, es el estar dadas de alta como personas físicas, autónomas o como comunidades de bienes. Asimismo, es imprescindible que en su operación se venda en su mayoría a clientes particulares, es decir, al consumidor final.

Recargo de equivalencia

¿Cuándo se debe aplicar el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se deberá aplicar directamente con el proveedor, esto se hará en el momento de comprar suministros y en el caso de adquirir artículos que lo ameriten. El empresario le indicará al proveedor que está regido bajo este tipo de recargo, y este posteriormente incluirá el aumento en las transacciones y facturación.

A pesar de que este recargo se considera como un tipo de IVA, esto no quiere decir que por ello remplace su cobro. Al contrario, se cobrará de manera adicional al IVA del producto y por adelantado, teniendo en cuenta los porcentajes reglamentarios.

Cabe aclarar que, el minorista no está en la obligación de ejercer un seguimiento explicito de este tipo de recargo, a menos que realice transacciones en otros regímenes. De modo que el comerciante no tendrá la necesidad de declarar el IVA ni cobrárselo a sus compradores. Otorgándole así la potestad al proveedor de acreditar la carga impositiva del minorista en Hacienda.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia 2021?

Los valores y porcentajes correspondientes al recargo de equivalencia, están actualmente regulados mediante el Real Decreto Ley 20/2012. En este decreto se establece una modificación de los valores del impuesto sobre el valor añadido (IVA), y por consecuente un cambio a los costes del régimen especial de recargo de equivalencia.

Ahora bien, para saber cuanto se deberá pagar de recargo de equivalencia por determinada operación, es necesario aclarar que existen varios tipos de recargo según el impuesto de valor añadido. A continuación, se detallan los tipos de recargo y su porcentaje a cobrar:

IVA de Tipo general

  • Los productos que tengan el IVA de tipo general es decir del 21% cobrará un recargo equivalente al 5,2%.

IVA de Tipo reducido

  • Los artículos que acrediten el 10% de IVA les será incluido un recargo del 1,4%.

Iva de Tipo superreducido

  • El tipo superreducido son los artículos que estimen un IVA del 4%, estos tendrán un recargo de equivalencia del 0,5%.

Ejemplo de aplicación del recargo de equivalencia

Una vez conocida la manera en que opera el recargo de equivalencia, es necesario llevarlo a la práctica para evidenciar su correcta aplicación. Para esto se ha diseñado el siguiente ejemplo:

  • Un comerciante que se dispone a comprar un valor de 2.000 € en productos para su empresa acude a su proveedor.
  • El proveedor procederá a aplicar el IVA base de cada artículo y el recargo de equivalencia designado, teniendo esta información se haría la siguiente operación:
  • Base imponible: 2.000€ + IVA de tipo regular 21%: 420€ + Recargo de equivalencia 5,2%: 104€ Totalidad: 2.525€. El valor resultante de la operación, será el correcto para cumplir con lo reglamentario y con los deberes impositivos como empresa.

¿Qué es factura con recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia al igual que el IVA deberá estar consignado en la facturación de la compra. Es preciso señalar que el proveedor será el encargado de emitir las facturas al momento de que el minorista compre. La información que se consignará en una factura del régimen de equivalencia será la siguiente:

  • los datos del comprador, el detalle de la compra, cantidades del producto y el detalle del IVA y del recargo de equivalencia consignados en la facturación.

En el caso del comerciante, él no se encuentra en la obligación de generar facturación de su actividad como vendedor al por menor, salvo por las siguientes situaciones:

  • Deberá generar factura cuando su comprador lo exija
  • En caso de estar vendiendo hacia otro país de la unión europea
  • También deberá emitir factura cuando quien esté comprando sea una persona jurídica o de la administración pública.

De lo anterior se evidencia que las facturas con recargo de equivalencia en caso de que sea necesario emitirlas no se diferenciarán mucho de las facturas normales de compra común y corriente.

Papershift gratis por 14 días
La organización de tu empresa en la nube
  • Programación de turnos
  • Control horario
  • Gestión de las vacaciones
  • Cálculo automático de la nómina
  • Análisis de datos e informes
Prueba Papershift 14 días gratis y sin compromiso.
Prueba 14 días gratis Más información

¿Quién está obligado a tener recargo de equivalencia?

Este tipo de recargo está principalmente diseñado para los comerciantes minoristas, según la normativa de Hacienda. Estos empresarios son los que están en la obligación de aplicar el IVA más el recargo de equivalencia, esto con la finalidad de evitar declarar en el régimen general.

Otra de las características que deben cumplir quienes estén en el régimen de recargo de equivalencia, es que el 80% de sus ventas sean para el consumidor final. En caso contrario, si más del 20% de las ventas del año fiscal se realizaron a empresas o autónomos, se dejará de usar el recargo de equivalencia y pasará a formar parte del régimen general.

El estar adscrito en este tipo de régimen especial, permitirá que el autónomo no tenga la necesidad de presentar declaraciones de IVA trimestral (modelo 303) o la declaración anual (modelo 390). Del mismo modo que no está en la obligación de llevar libros contables de sus operaciones.

En definitiva, este recargo se aplica a los comerciantes que vendan al por menor, y su función sea una especie de intermediario entre el fabricante y el destinatario.

Recargo de equivalencia y régimen general

Es posible estar tributando como parte del recargo de equivalencia, y a la par estar vinculado al régimen general u otro régimen. Este tipo de situación se presentaría al momento de estar vendiendo productos de tipo minorista, y a la par estar ofreciendo un servicio o vendiendo artículos manufacturados.

En el caso anteriormente mencionado se diferencia ambos regímenes y se tributará de acuerdo a la actividades que se realicen por separado. Siendo la actividad como minorista dada de alta en el régimen especial y la actividad de servicios o productos manufacturados, tributando en el régimen general o simplificado.

¿Qué actividades están exentas del recargo de equivalencia?

Es importante conocer las distinciones y especificaciones que Hacienda ha establecido, sobre las actividades que deben aplicar el recargo de equivalencia y las que no. A continuación se enumerará los principales bienes y productos que están exentas de este tipo de recargo:

  • Vehículos a motor y remolques autorizados para circular por carretera
  • Aviones, avionetas y demás aeronaves
  • Embarcaciones y buques
  • Joyas, perlas o algún tipo de accesorio fabricado completa o parcialmente en oro o platino.
  • Las antigüedades y las obras de arte originales
  • Insumos utilizados para construcción y edificación.
  • Metales como hierro, acero y aleaciones no manufacturadas
  • Minerales exceptuando el carbón
  • Productos del petróleo que estén bajo regímenes especiales.
  • Maquinaria industrial
  • Maquinaría y elementos para la avicultura y la apicultura.
  • Bienes de segunda mano
  • Bienes inmuebles o servicios
  • Accesorios de vestir confeccionados con pieles reales o de imitación tales como zapatos, chaquetas, bolsos, etc.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas del recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia permite una operación más rápida y fácil, para las pequeñas empresas de comerciantes. Esta ventaja se da gracias a que el minorista cuenta con menos obligaciones documentales y contables. Siendo el proveedor quien se encarga de presentar sus declaraciones de IVA.

No obstante, este régimen especial de IVA podrá ser contraproducente hacia el comerciante puesto que significará un incremento a la hora de adquirir su mercancía. Otro aspecto a tener en cuenta, es que no permitirá una deducción en el IVA, de modo que no se recuperará ningún valor ingresado en Hacienda por las actividades realizadas.

Conclusión

En conclusión, el régimen de recargo de equivalencia surge como una iniciativa de Hacienda para disminuir el papeleo y tramites administrativos de las pequeñas empresas dedicadas al comercio. A pesar que se piensa como un modelo a favor de estos comerciantes minoristas, muchas veces no es muy beneficioso para estos mismos.

Por ello es necesario tener claridad en el tema y saber con exactitud la carga impositiva de los productos a ofertar, así mismo sacar ventaja de los productos exentos de este tipo de recargo para sacar provecho de esta medida.

¡Prueba Papershift 14 días gratis!

Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.



Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.