Vacaciones laborales

Los días de vacaciones laborales deberán ser disfrutados por el empleado durante el año lectivo en que se adquieren, sin ser remplazados por una remuneración.
Vacaciones laborales

Las vacaciones laborales son un derecho inherente al empleado, y consiste en un periodo de cese de actividades. Todos los empleados sin excepción están facultados para disfrutar de vacaciones anualmente y es deber del empleador ser garante de este derecho constitucional.

Dentro de la relación contractual se especifican los detalles relacionados con las vacaciones, cómo se harán efectivos y en qué momento. Cabe destacar que los detalles en relación al periodo de vacaciones deberán estar acordados de manera colectiva.

Otra de las características de este tiempo de descanso es su carácter remunerativo. Esto quiere decir que durante los días de descanso el trabajador seguirá devengando su respectivo salario a pesar que no ejerza su labor.

Planificación y distribución de las vacaciones de los trabajadores

Para la debida planificación del personal se recomienda el uso de herramientas como lo es el gestor de vacaciones de Papershift. La utilización de este tipo de Software permite programar y administrar los días de descanso de una manera fácil y personalizada.

Saber cómo distribuir las vacaciones de los trabajadores, resolverá conflictos de disponibilidad y de la operación en la empresa. Asimismo, se garantiza el debido cumplimiento de este derecho al descanso, evitando así infringir la legislación española.

¿Cuántos días de vacaciones laborales me corresponden?

Según lo establecido en el estatuto de los trabajadores, cada empleado será beneficiario de no menos de 30 días naturales de vacaciones. En la situación en que no se haya cumplido un año de labores el cálculo se realizará estimando de a 2.5 días por mes trabajado.

En muchas empresas la duración de las vacaciones suele ser mayor a 30 días, esto usualmente se relaciona a una estrategia de incentivos. Otra de las razones por las cuales las empresas acreditan a sus trabajadores más días de descanso, se debe a sus tiempos de producción u organización.

Cabe señalar que no importa el tipo de jornada que tenga el empleado, lo cobijarán los mismo derechos consignados en el convenio colectivo. Por esto un trabajador de tiempo parcial tendrá el mismo computo de días de vacaciones que un trabajador de tiempo completo.

Ahora bien, el empleador deberá avisar al trabajador con mínimo dos meses de antelación las fechas que le corresponden para disfrutar de las vacaciones. Así como hay empresas que optan por un periodo de vacaciones colectivas también es valido emplear las vacaciones individuales.

¿Quién decide la fecha de las vacaciones?

La fecha y la cantidad de días de vacaciones se fijan a través de un acuerdo entre el empresario y el trabajador. Cada empresa tendrá cierta libertad respecto a las vacaciones de su personal, no obstante deberá cumplir con los estatutos de ley.

Por medio del artículo 38 del estatuto de los trabajadores, se establece la normativa que regula este derecho al descanso. Por lo tanto los acuerdos que se realicen con el trabajador sobre sus vacaciones deberán regirse bajo estas regulaciones.

Uno de los apartados de la normativa, indica que las vacaciones anuales deberán de disfrutarse dentro del año natural vigente, de allí el nombre de anuales. Por el contrario, si no se disfrutan durante el año en el cual se recolectaron, se corre el riesgo a perderlas salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.

¿Se pueden acumular las vacaciones laborales?

El periodo de vacaciones no es acumulable, sin embargo si surgen motivos que impidieran el libre disfrute de las vacaciones se podrá hacer una excepción:

  • Uno de los principales motivos es que la empresa impida que el empleado se tome su periodo completo o parte de sus vacaciones debido a necesidades productivas, por lo que en este caso se acordará cuando lo podrá hacer y se llevará el registro del tiempo adeudado.
  • Otra de las excepciones que permitirá acumular días de vacaciones se deberá a situaciones de incapacidad temporal tales como: por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad.

Incapacidad temporal durante vacaciones

Ante una situación fortuita que incapacite al trabajador durante su periodo de vacaciones, es preciso señalar que se postergarían sus vacaciones para dar prioridad a una licencia por incapacidad. Las situaciones que se consideran como incapacidad temporal son las siguientes:

  • Maternidad: En tal caso que el empleado se encuentre en estado de embarazo y el parto coincida con su tramo de vacaciones, esta situación dará pie para la postergación de su descanso en función de su licencia de maternidad o paternidad.
  • Otra de las situaciones que se tipifica como incapacidad temporal es si el trabajador haya sufrido un accidente o adquirido una enfermedad que haya dejado incapacitado.
  • Es así que el estatuto de los trabajadores protege el derecho a disfrutar de las vacaciones una vez superado el periodo de incapacidad, este podrá retomar sus días de descanso de manera inmediata o durante un plazo no mayor a dieciocho meses calendario a partir de la finalización del año lectivo.
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¿Cuánto se paga al empleado por sus vacaciones laborales?

Durante los días de descanso de el trabajador se le seguirá pagando un sueldo proporcional al trabajo que desempeñe en la empresa, a pesar que se encuentra en cese de actividades la cuantía monetaria de este salario no tendrá ninguna disminución, más que retirarle el plus que corresponde al subsidio de transporte.

¿Pueden pagarse las vacaciones laborales en vez de disfrutarse?

Las días de vacaciones deberán ser disfrutados durante el año lectivo en que se adquieren, estos no podrán ser remplazados por una remuneración ya sea económica o en especie. No obstante, existe una excepción a esta regla, y para que ocurra deberán darse las siguientes circunstancias:

  • El trabajador podrá recibir el pago de sus vacaciones en caso tal que no las haya disfrutado de sus vacaciones, y solo si él mismo o la empresa hayan acordado la extinción de su contrato de trabajo.
  • A continuación, el empresario al momento de otorgar la respectiva liquidación, y deberá incluir las cuantías que correspondan a las vacaciones no disfrutadas que ha acumulado el trabajador durante su permanencia en la empresa.

Conclusión

El empleado es uno de los activos más importante de una empresa por ende se recomienda brindarle las mejores condiciones respecto a su periodo de vacaciones para afianzar la relación laboral y mejorar el aspecto de compromiso y pertenecía para con la empresa.

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Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.



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