Cierre patronal

Los cierres patronales son medidas dispuestas por el empleador como un método para oponerse a una manifestación o huelga de sus empleados.
Cierre patronal

Un cierre patronal consiste en el cierre temporal de las actividades de una empresa, este se realiza por parte del empleador y sirve como una medida defensiva. Los cierres patronales se realizan por diversos motivos, pero principalmente por conflictos colectivos entre la empresa y sus trabajadores.

Dentro del marco jurisprudencial, el empresario podrá llevar a cabo un cierre patronal cuando los empleados hayan tomado la iniciativa de entrar en huelga, y como método para recuperar el control de la empresa.

Los cierres patronales suelen tomarse como una estrategia por parte del empresario para aventajarse durante la disputa que está presentado con su personal. Además, otro de los motivos se relaciona con la integridad del establecimiento, de la seguridad de personas o de daños a los bienes.

Asimismo, el cierre patronal también se podrá dar lugar ante una ocupación ilegal de las instalaciones de la empresa. Además, se podrá realizar cuando la huelga afecte el proceso normal de producción de la compañía.

Características de un cierre patronal

En caso de que se cumpla la normativa para poder proceder con un cierre patronal, es indispensable seguir con el debido proceso para evitar inconvenientes:

  • Una vez efectuado el cierre patronal, se deberá informar durante las primeras 12 horas a la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma.
  • No será necesario autorización previa para realizar el cierre, el empleador tiene autonomía para proceder.
  • El paro patronal podrá durar el tiempo necesario para poder llegar a un acuerdo entre las partes.
  • La reapertura del centro de trabajo y la reanudación de la actividad de la empresa se dará una vez resuelto el conflicto colectivo, y este mismo podrá realizarse por la empresa o autoridad laboral competente.

Regulaciones de los cierres patronales

Los cierres patronales están decretados en la legislación española, y fungen como un derecho constitucional sobre relaciones de trabajo. Se faculta a la empresa con medidas especiales para afrontar los conflictos colectivos e irregularidades en el trabajo. No obstante, deberá acatarse la normativa para realizarlo con legalidad y evitar sanciones:

  • Una de las estipulaciones más claras referente a los cierres patronales, es que se debe utilizar como una medida defensiva, esto quiere decir que no se puede utilizar como medida preventiva, al contrario, deberá ejercerse cuando se esté dando la situación.
  • Otra de las circunstancias para ejercer este tipo de cierre es el evidente uso de violencia o de un peligro asiduo hacia los bienes muebles de la empresa. Por ejemplo, en caso de que otros trabajadores no estén en huelga y se vean atacados por no ser partícipes de la manifestación.
  • Otro motivo que avala un cierre patronal, sucede cuando el colectivo en huelga realiza una ocupación ilegal del centro de trabajo o hay certeza de que esto vaya a ocurrir.
  • Es imprescindible insistir en que se garanticen las circunstancias anteriormente mencionadas, para que el cierre patronal tenga efectos legales.

Cierre patronal

Diferencias entre paro patronal y huelga

Para aclarar dudas respecto a estos dos conceptos es necesario tener presentes los actores o protagonista de cada acción. Cómo se ha dicho anteriormente un paro patronal o también conocido como cierre patronal es una medida que usualmente corresponde al empresario en la cual cierra las instalaciones de su empresa.

No solo es un cierre físico del centro de trabajo, sino es una suspensión de las operaciones de la empresa como método para contrarrestar una incidencia colectiva, que se haya transformado en huelga.

En cambio, una huelga es una manera legal de protesta por parte de los empleados que responde a una inconformidad de las condiciones de trabajo o por incumplimiento de parte del empresario a acuerdos previos.

Consecuencias de un cierre patronal para los trabajadores

Los trabajadores son unos de los más afectados cuando se da la figura de cierre patronal, puesto que en primera instancia los contratos serán suspendidos. Esto significará que el empresario renunciará a toda responsabilidad contractual que tenga con el empleado durante el paro patronal.

El empleado dejará de recibir remuneración, debido a que no está desempeñándose en su puesto de trabajo, por consiguiente, también serán suspendidos los aportes a la seguridad social.

Una de las afectaciones más grandes para cualquier empleado sin dudas es que le afecten su economía, al no recibir sueldo se afectará su vida personal puesto que el ingreso salarial es necesario para cubrir las necesidades básicas y esenciales del hogar.

Otra de las consecuencias de un cierre patronal para con los empleados es la inhabilidad para hacer uso de las prestaciones de la seguridad social. El trabajador no tendrá cobertura por desempleo o incapacidad temporal, debido a que se encontrará en una situación de alta especial.

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¿Cuáles son las consecuencias de un cierre patronal para los empresarios?

Cuando el empresario decide realizar un cierre patronal se verá también afectado en términos generales. Sin embargo, el tomar esta decisión vendrá de una afectación mayor que ya estará presentando en caso de huelga.

La principal afección del empleador a raíz de un cierre patronal, se evidenciará en una pérdida económica fundamental. En visto de que la huelga perjudica gravemente el proceso normal de funcionamiento de la empresa, y los costos administrativos no se detendrán.

También hay que tener en cuenta que ante un cierre patronal se estará afectando directamente tanto a los empleados en huelga, como los que no forman parte de ella.

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Conclusiones

  • Un cierre patronal debe acatar la normativa española para evitar sanción alguna y utilizar de la manera adecuada como estrategia en contra de una huelga.
  • Usar la medida como método de defensa para proteger no solo los intereses de la compañía, sino para contrarrestar el notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
  • No apresurarse ante una posible huelga, puesto que esto sería un error fundamental e inhabilitaría la medida defensiva.
  • Dar prioridad y acatar los tiempos dados y no resistirse a reanudar actividades una vez el conflicto de orden colectivo haya finalizado.
  • Se recomienda a las empresas estar abiertas al dialogo e identificar las causas que lo motivaron.
  • Ceder lo justo para poder llegar a un mutuo acuerdo en que ambas partes no se vean tan afectadas.


Escrito porDaniela

Conectando Papershift con empresas y empleados, a través de contenido relevante en el ámbito de los Recursos Humanos.