Pagas extraordinarias

El monto de las pagas extraordinarias dependerá principalmente de una serie de características propias del sueldo de cada empleado.
Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias consisten en una remuneración adicional al salario que percibe el trabajador. El pago de estas, se suele hacer en dos oportunidades durante el año, comúnmente en verano y posteriormente en diciembre.

No obstante, la periodicidad de las pagas extras podrá ser establecidas en común acuerdo entre los trabajadores y el empleado. Se dará uso de los convenios colectivos, para fijar las especificaciones de lo acordado y así darle el debido cumplimiento.

Todos los trabajadores en relación de dependencia, tienen derecho a las pagas extraordinarias sin importar su actividad laboral. Este tipo de remuneración es de carácter obligatorio, según se establece en el estatuto de los trabajadores en el art 30, apartado sobre las gratificaciones extraordinarias.

¿Cómo se calculan las pagas extras o gratificaciones extraordinarias?

Para conocer cómo se debe calcular el importe de pagas extraordinarias que le corresponde a cada empleado, es necesario tener varios aspectos en consideración:

  • Salario base: En primera instancia, se deberá tener en cuenta el salario que devenga normalmente el trabajador. La cuantía a tener en cuenta del sueldo del empleado, deberá ser respecto al importe bruto que devenga de la labor que realiza.
  • Retenciones y aportes: Para el cálculo correcto de las pagas extraordinarias, será necesario no incluir los montos correspondientes a retenciones a la seguridad social y al IRPF.
  • Reglamentaciones: Asimismo, será obligatorio que el valor establecido para las pagas extraordinarias no sea menor al salario mínimo interprofesional (SMI) ni estar por debajo del sueldo habitual.
  • Tiempo trabajado: Por último, es importante constatar que las dos gratificaciones extraordinarias del trabajador sean proporcionales al tiempo laborado. Por ejemplo, si la persona ingresó a trabajar en el mes de marzo, su paga extraordinaria de verano será menor a la de un trabajador que haya iniciado a laborar desde enero.

Una vez tenido en cuenta los datos anteriores, la empresa determinará la cuantía de la gratificación extraordinaria. Para facilitar este proceso es aconsejable la utilización de herramientas como Papershift, la cual podrá automatizar los procesos y personalizar las configuraciones de nómina y pagas extraordinarias para cada empleado. Facilitando esta tediosa labor, y garantizando que se cumpla con la normativa.

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¿Cuándo se pagan las gratificaciones extraordinarias?

Como se ha dicho anteriormente, las pagas extraordinarias son comúnmente efectuadas al trabajador en dos. Estas se realizan en Julio y en diciembre correspondientemente, sin embargo, también su pago podrá ser prorrateado.

Pagas extraordinarias prorrateadas: Cuando hablamos de pagas extraordinarias prorrateadas, esto quiere decir que las dos gratificaciones extraordinarias que recibirá el trabajador se distribuirán mes a mes, durante todo el año en porciones equivalentes.

Cabe señalar que, la decisión de prorratear las pagas extraordinarias deberá tomarse en común acuerdo con el empleado. De tal forma, que la empresa no podrá imponer de manera unilateral su voluntad de prorratearlas.

Características de las pagas extraordinarias

Salario: Las pagas extraordinarias son consideradas como parte del salario, por ende, estas cotizan a la seguridad social. Además, se les debe aplicar las respectivas retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Finiquito: En caso tal que se extinga la relación laboral entre el trabajador y la empresa, le deberá ser reconocido en la liquidación del finiquito las pagas extraordinarias no devengadas.

Pensionados: No solamente los empleados podrán recibirán pagas extraordinarias, puesto que los pensionados también tendrán derecho a dos pagas extra durante el año según lo establece la ley. Dado el caso de que la pensión otorgada sea derivada de una baja por accidente de trabajo o baja por enfermedad laboral, el pago de las gratificaciones extraordinarias será prorrateado. De lo contrario, si la pensión es otorgada por contingencias comunes tales como baja por enfermedad o baja por accidente no laboral las pagas extraordinarias no serán prorrateadas, a menos que se acuerde lo contrario por convenios.

Cabe señalar que, si el empleado es dado de baja producto de una incapacidad temporal, esto afectará su pago de las gratificaciones extraordinarias. Debido a que cuando el empleado se encuentra incapacitado su contrato estará suspendido.

¿Qué dicen la normativa respecto a las pagas extraordinarias?

Según el estatuto de los trabajadores a través del artículo 31 se establece el derecho a recibir pagas extraordinarias. Este tipo de remuneración adicional, formará parte de las percepciones salariales obligatorias a las que tiene derecho los empleados.

Ahora bien, en el mismo apartado se señala que estas gratificaciones extraordinarias serán dos anuales y cuando se hagan efectivas deberán ser fijadas por medio de convenio colectivo. Del mismo modo, el pago podrá ser prorrateado y distribuirse en mensualidades durante el año.

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Beneficios de las pagas extraordinarias

Cualquier acción que beneficie al trabajador deberá ser bienvenida por los empleadores, puesto que esto también beneficiará a la empresa de manera directa o indirecta. Es entendible que las pagas extraordinarias pueden significar un gasto adicional, sin embargo, es necesario verlo más bien como una inversión.

Este tipo de remuneraciones responden a un esfuerzo para incentivar a los trabajadores, otorgándoles una retribución adicional a la que devengan normalmente. De forma tal, que aumente su motivación y se refleje en resultados positivos para la empresa.

Además, un empleado motivado presentará una mentalidad positiva que corresponderá a evidenciar su potencial al máximo. Significando esto en un mejor desempeño que se traducirá en una mejor producción, y en augurios de éxito para la empresa.

Conclusiones

  • Las pagas extraordinarias corresponden a dos sueldos adicionales, los cuales podrán pagarse en Julio, y en diciembre correspondiendo a la temporada de navidad.
  • Este pago extraordinario también podrá ser prorrateado, lo que quiere decir que se desglosará mes a mes.
  • El valor de las dos pagas no podrá ser menor al sueldo ni al salario mínimo interprofesional, de lo contrario se estará incumpliendo lo establecido por ley.
  • La decisión de prorratearlas las pagas extras o no, se hará por medio de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.
  • Las incapacidades temporales afectarán la cuantía de la paga extra de los funcionarios, debido a que en el periodo de incapacidad se suspende el contrato laboral.


Escrito porDaniela

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