Tipos de contrato de trabajo

Tras la aplicación de la nueva ley, solo quedan cuatro tipos de contrato de trabajo en una simplificación de las opciones para incorporar nuevos empleados.
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Tipos de contrato de trabajo tras la reforma laboral

La precariedad laboral y la excesiva variedad de contratos eran dos de los inconvenientes que, frecuentemente, se apuntaban como crónicos en el mercado laboral de España.

Para hacerles frente y tratar de reducir su impacto se diseñó la conocida como reforma laboral que aparece plasmada en el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Este nuevo marco legislativo establece cuatro tipos de contratos de trabajo diferentes con características muy distintas. Los cuatro tipos de contratos laborales existentes desde la entrada en vigor de la nueva ley son: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Contrato indefinido

Es un tipo de contrato laboral sin límite en la duración de su vigencia. Estará activo hasta que la empresa o el trabajador decidan terminar con él porque no hay una duración del contrato establecida.

El contrato de trabajo indefinido puede ser a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

La reforma laboral fija, además, en 18 meses en un periodo de 24 meses, el plazo para encadenar contratos y que se conviertan en un contrato indefinido y lo reduce considerablemente con respecto a la legislación anterior.

Formalización

El contrato indefinido puede formalizarse de forma verbal o por escrito. Ahora bien, en algunos casos se exige que sea por escrito y con un modelos oficial y, si no se hace así, se presumirá a tiempo completo y jornada completa a menos que existan pruebas que indiquen lo contrario.

Merece la pena realizarlo siempre por escrito porque, además de la medida mencionada, si se realiza un contrato verbal cuando debería ser escrito también puede tener como consecuencia una sanción económica.

En cualquier caso, verbal o escrito, el contrato se ha de comunicar al SEPE en un plazo máximo de 10 días.

El contrato de trabajo indefinido tiene diversas bonificaciones e incentivos como una subvención por cada contrato indefinido realizado y diferentes bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

Contratos de trabajo temporales

En el contrato temporal, la duración del contrato es solo por un periodo de tiempo determinado. Puede ser a jornada completa o parcial y cuando se llega a la fecha de finalización fijada en el documento, el contrato de trabajo deja de estar vigente.

En este tipo de contrato es necesario especificar la causa que justifica la contratación solo de carácter temporal, las circunstancias que lo motivan y la conexión entre estas causas y la duración del contrato. En definitiva, hay que argumentar porque no se ha optado por un contrato indefinido.

Con la entrada en vigor de la reforma laboral ha desaparecido el anterior contrato por obra y servicio, que era uno de los contratos temporales más comunes.

Formalización

La formalización del contrato de trabajo temporal es similar en algunos aspectos a la del contrato indefinido. En estos tipos de contratos de trabajo puede hacerse de forma verbal o por escrito, pero en el caso del contrato temporal solo podrá ser verbal si su duración es inferior a 4 semanas y se hace a jornada completa.

Hay modalidades del contrato temporal en las que, sea cual sea la duración del contrato y en cualquier caso, es necesario formalizar el contrato por escrito. Tendrá las mismas consecuencias que en el contrato indefinido si el contrato temporal debe hacerse por escrito, pero se lleva a cabo de forma oral.

Siempre debe ponerse en conocimiento del SEPE antes de 10 días. En el caso del contrato temporal también debe informarse al SEPE de cada prórroga que se lleve a cabo.

Situaciones de temporalidad

Existen diferentes situaciones que pueden justificar la utilización de un contrato temporal.

  • Por el objeto de la contratación: En este ámbito se encuadrarían tipos de contrato de trabajo como los que se llevan a cabo por circunstancias de la producción o de sustitución de un trabajador.
  • Para incentivar el empleo: En este caso tiene como objetivo ayudar a encontrar empleo a personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, víctimas de la violencia de género, para sustituir a un trabajador con jubilación anticipada y otras situaciones.
  • Por su función específica: En este apartado se incluirían los contratos que se realizan para fomentar la investigación o para el impulso del empleo agrario.
  • Contratos para trabajadores penados en instituciones penitenciarias o jóvenes internados en centros de menores.

Dentro de los contratos temporales se engloban muchos tipos de contratos distintos como: circunstancias de la producción, sustitución por diversas razones, contrato de relevo por jubilación parcial, para el servicio del hogar familia, promoción del empleo agrario o para trabajadores con riesgo de exclusión social. El de circunstancias de la producción y el de sustitución de un trabajador son los que más se suelen realizar.

Contrato por circunstancias de la producción

Es uno de los tipos de contrato de trabajo temporal más comunes. Dentro de los diferentes tipos de contratos laborales temporales, el de circunstancias de la producción está previsto para picos de producción o momentos del año en los que la actividad de la empresa es mucho más elevada.

La duración de este tipo de contrato no puede superar los seis meses, aunque se puede ampliar a todo un año si así lo prevé el convenio colectivo del sector.

Contrato por sustitución de un trabajador

Otro de los tipos de contratos temporales más habituales. En este contrato, una persona entra en la empresa para sustituir a un trabajador que, por diversas razones, no puede desempeñar su labor. También puede utilizarse para cubrir un temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para que sea ocupado de forma definitiva.

La reforma laboral introduce como novedad que el sustituto puede iniciar su labor hasta 15 días antes de la ausencia del trabajador. Es un tipo de contrato bastante común en las empresas de trabajo temporal.

Contrato para la formación en alternancia

El contrato para la formación en alternancia, también conocido como contrato para la formación y el aprendizaje, tiene una función muy clara: promover el acceso de los jóvenes al mercado laboral a través de la combinación de la formación y la actividad laboral. Es un empleo que les permite trabajar y mantener sus estudios al mismo tiempo.

De esta forma, los jóvenes se benefician de una experiencia en el sector en el que se están formando y consiguen formación profesional específica que les permite acceder más fácilmente a un puesto de trabajo en esa misma empresa o en otra diferente.

La formación y la actividad laboral han de complementarse para que puedan desarrollarse sin problemas a través de convenios o de un acuerdo entre empresas y universidades o centros de formación profesional y el trabajo y los estudios han de estar relacionados.

Es uno de los contratos que más han cambiado con la entrada en vigor de la reforma laboral.

Características

El contrato está dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años, aunque si se trata de personas con discapacidad, no existe límite de edad.

La duración del contrato, en términos generales, tendrá un mínimo de un año y un máximo de tres, aunque el convenio colectivo puede establecer una duración mínima de seis meses manteniendo la máxima en los dos años.

Este contrato puede tener un máximo de dos prórrogas con un límite de seis meses cada una y siempre que no se superen los dos años de límite establecidos.

Hay que tener muy en cuenta que en el contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima que marca el convenio durante el primer año ni el 85% durante el segundo. Es una de las obligaciones ineludibles de este contrato.

Es uno de los contratos de trabajo en los que el trabajador no puede realizar horas extraordinarias ni complementarias salvo fuerza mayor. No genera derecho a indemnización cuando finaliza.

Este tipo de contrato ha de ser siempre a jornada completa. Tiene incentivos como la eliminación de las cuotas a la Seguridad Social del trabajador en cualquier caso, la reducción en un 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la empresa tiene menos de 250 trabajadores y del 75% si tiene más.

Si el contrato de formación y aprendizaje acaba convirtiéndose en indefinido hay más incentivos.

Es una modalidad de contrato al que pueden recurrir todos los jóvenes y empresas, pero que se focaliza mucho en jóvenes sin estudios o que estén cursando formación profesional para ayudarles a encontrar una salida laboral de una forma más ajustada a sus necesidades.

Formalización

El contrato de formación y aprendizaje ha de ser siempre por escrito y a través del modelo oficial. Las prórrogas en estos contratos de trabajo están sujetas a autorización y deben comunicarse también en un plazo inferior a diez días al SEPE.

Contrato en prácticas

Ahora conocido como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, el contrato en prácticas pretende facilitar una práctica profesional en una empresa acorde a los estudios realizados.

Las mismas características del contrato en prácticas exigen que el trabajador cumpla dos requisitos para que se puede llevar a cabo su celebración: ha de tener un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios. En el caso de las personas con discapacidad el periodo desde el fin de los estudios se amplía a siete años.

El contrato en prácticas tiene una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Dentro de este periodo, los contratos se pueden prorrogar en dos ocasiones con una duración mínima de seis meses.

También debe formalizarse siempre por escrito y en algunos casos con el modelo oficial. El contenido debe incluir la titulación del trabajador, la duración y el trabajo que se va a desempeñar. Al igual que el resto de tipos de contratos debe notificarse antes de diez días al SEPE.

Especificaciones

El contrato en prácticas puede ser a jornada completa o parcial. Tampoco en estos contratos de trabajo se pueden hacer horas extras, pero sí están permitidas las horas complementarias si el contrato es a tiempo parcial.

La aplicación de las bonificaciones es similar a la del contrato para la formación y el aprendizaje para las cuotas del trabajador y empresariales a la Seguridad Social y los beneficios por la transformación en contratos indefinidos.

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Escrito porDaniela

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